Artículo 3255Para Gastos De Conservación, Aseguro Mecánico, Reparación Y Repuestos Del Equipo Mecánico Y Mobiliario, Y Para Reparaciones Menores Y Adaptación De Locales Al Servicio De Las Dependencias Del Gabinete Del Ministro Y Secretaria General En La Presente Vigencia Y Anteriores
Artículo primero Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 325 Gabinete del Ministro y Secretaria General. 301 Del artículo 3255. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Gabinete del Ministro y Secretaria General en la presente vigencia y anteriores. Del artículo 3256. Para compra de vehículos para el servicio del Gabinete del Ministro y la Secretaria General, en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00 CAPITULO 326 Presupuesto y Contabilidad. 301 Del artículo 3269. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Sección de Presupuesto y Contabilidad y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 2.000.00 CAPITULO 327 División Nacional de Minas. 003 Del artículo 3286. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Minas y de sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 8.000.00 CAPITULO 329 División Nacional de Petróleos 301 Del artículo 3306. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 CAPITULO 331 Instituto Geológico Nacional 003 Del artículo 3325. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 8.000.00 301 Del artículo 3327. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 12.000.00 003 Del artículo 3333. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 25.000.00 003 Del artículo 3335. Para acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo y demás gastos inherentes a las comisiones geológicas, en la presente vigencia y anteriores $ 11.000.00 CAPITULO 332 Laboratorio Químico Nacional. 201 Del artículo 3345. Para compra de vehículos para el servicio del Laboratorio Químico Nacional y de sus dependencias, en el año $ 15.000.00 003 Del artículo 3350. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Laboratorio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00 003 Del artículo 3352. Para acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo y demás gastos inherentes a las Comisiones del Laboratorio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 201 Del artículo 3353. Para adquisición de maquinaria, aparatos y demás elementos similares para el Laboratorio Químico Nacional y sus dependencias, en el año $ 20.000.00 301 Del artículo 3356. Para instalaciones, montaje y demás gastos que demande el funcionamiento de la maquinaria y equipo del Laboratorio Químico Nacional, en el año $ 5.000.00 CAPITULO 335 Gastos Varios 001 Del artículo 3369. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores $ 7.000.00 003 Del artículo 3374. Para todos los gastos que demande la preparación, dentro y fuera del país, del personal técnico, practico y administrativo para la industria petrolera y minera; para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en alguno de los ramos que atiende el Ministerio, en el año $ 15.000.00 003 Del artículo 3376. Para el pago de contratos que se celebren con técnicos colombianos o extranjeros, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48); para gastos y prestaciones sociales, en moneda extranjera, cuando así lo especifiquen los respectivos contratos, en el año $ 20.000.00 003 Del artículo 3377. Para dar cumplimiento a las sentencias del honorable Consejo de Estado sobre nulidad de decretos y resoluciones, y demás sentencias que corresponda pagar al Ministerio, en el año $ 10.000.00 003 Del artículo 3378. Para todos los gastos de contratos por servicios profesionales, peritazgo y juicios en que sea parte la Nación, en el año $ 1 00.000.00 Suman los contracréditos $ 203.000.00 CAPITULO 325 Gabinete del Ministro y Secretaria General. Al artículo 3258. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro y la Secretaria General, en la presente vigencia y anteriores $ 6.000.00 CAPITULO 327 División Nacional de Minas. 003 Al artículo 3279. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00 224 Al artículo 3291-A. Para terminar la construcción del edificio del Servicio Minero de Pasto en el lote cedido a la Nación por el Departamento de Nariño, en la ciudad de Pasto, de conformidad con el Decreto número 1083 del 28 de Marzo de 1950 $ 140.000.00 CAPITULO 329 División Nacional de Petróleos Al artículo 3304. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00 CAPITULO 331 Instituto Geológico Nacional 003 Al artículo 3324.Para útiles de escritorios, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ 10.000.00 301 Al artículo 3330. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 14.000.00 001 Al artículo 3332. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el Instituto Geológico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores $ 1.000.00 003 Al artículo 3334. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para conserjes, choferes, porteros y carteros, en el año $ 2.000.00 CAPITULO 335 Gastos Varios. 001 Al artículo 3368. Para pagar al personal del Ministerio de Minas y Petróleos la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo numero 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año y el Decreto legislativo numero 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 20.000.00 Sumas los créditos $ 203.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE,