Micelio

decreto 1187 de 1955

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en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, las mercancías denominadas y comprendidas en la Posición del Arancel de Aduanas que le indica a continuación, quedan incluidas como "Mercancías del Grupo Preferencial", y regirá respecto a las mismas la siguiente modificación del Arancel de Aduanas. Posición Gravamen. 83-2). Semillas de algodón. Libre

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas