en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, las mercancías denominadas y comprendidas en la Posición del Arancel de Aduanas que le indica a continuación, quedan incluidas como "Mercancías del Grupo Preferencial", y regirá respecto a las mismas la siguiente modificación del Arancel de Aduanas. Posición Gravamen. 83-2). Semillas de algodón. Libre
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.