en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto legislativo número 2146 de 1955 fueron, reglamentadas las Franquicias Postales y Telegráficas
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto legislativo número 2146 de 1955 fueron, reglamentadas las Franquicias Postales y Telegráficas;
Que por razones de conveniencia, se hace necesario adicionar el Decreto citado en el aparte anterior;
Artículo 1º Concédense Las Siguientes Franquicias A) Postal: 1
º Concédense las siguientes franquicias a) Postal
Para la correspondencia oficial de las Cámaras Legislativas que se introduzca acompañada de una Relación, firmada por el Presidente o el Secretario de la respectiva Cámara.
Para la correspondencia de los Senadores y Representantes en ejercicio, con destino al interior de la República, siempre que lleve al reverso la firma autógrafa del Senador o Representante que la remita y se incluya en la relación de la respectiva Cámara. b) Telegráfica: 1. Presidente del Senado y Presidente de la Cámara de Representantes. Número de palabras: ilimitado. 2. Presidente de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Senado y la Cámara de Representantes. Número de palabras: ilimitado.
Secretarios del Senado y de la Cámara de Representantes, Número de palabras: ilimitado.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,