Micelio

decreto 285 de 1958

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en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto legislativo número 2146 de 1955 fueron, reglamentadas las Franquicias Postales y Telegráficas

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto legislativo número 2146 de 1955 fueron, reglamentadas las Franquicias Postales y Telegráficas;

Que por razones de conveniencia, se hace necesario adicionar el Decreto citado en el aparte anterior;

Artículo 1º Concédense Las Siguientes Franquicias A) Postal: 1

º Concédense las siguientes franquicias a) Postal

1.

Para la correspondencia oficial de las Cámaras Legislativas que se introduzca acompañada de una Relación, firmada por el Presidente o el Secretario de la respectiva Cámara.

2.

Para la correspondencia de los Senadores y Representantes en ejercicio, con destino al interior de la República, siempre que lleve al reverso la firma autógrafa del Senador o Representante que la remita y se incluya en la relación de la respectiva Cámara. b) Telegráfica: 1. Presidente del Senado y Presidente de la Cámara de Representantes. Número de palabras: ilimitado. 2. Presidente de las Comisiones Constitucionales Permanentes del Senado y la Cámara de Representantes. Número de palabras: ilimitado.

3.

Secretarios del Senado y de la Cámara de Representantes, Número de palabras: ilimitado.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas