Micelio

decreto 93 de 1973

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional

Artículo 1Suprímese La Planta De Personal Del Ministerio De Justicia Establecida Por Los Decretos Números 3116 De 26 De Diciembre De 1968, 1119 De 28 De Junio De 1972 Y 1404 De 17 De Agosto De 1972, A Excepción De Los Siguientes Cargos: Aquí Pdf Diario Oficial 33788 (Tabla) Pág 2

º Suprímese la planta de personal del Ministerio de Justicia establecida por los Decretos números 3116 de 26 de diciembre de 1968, 1119 de 28 de junio de 1972 y 1404 de 17 de agosto de 1972, a excepción de los siguientes cargos: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33788 (TABLA) PÁG 2.

Artículo 2Créanse Para La Planta De Personal Del Ministerio De Justicia Los Siguientes Cargos: Aquí Pdf Diario Oficial 33788 (Tabla) Pág 2 Y 3

° Créanse para la planta de personal del Ministerio de Justicia los siguientes cargos: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33788 (TABLA) PÁG 2 Y 3.

Parágrafo

Los empleos de tiempo parcial serán remunerados proporcionalmente sobre el sueldo determinado por la respectiva categoría que fija el presente Decreto.

Artículo 3El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo El Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica, A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De: Un (1) Secretario General Iii-28, Un (1) Jefe De Oficina De Planeación V-27; Un (1) Jefe De Oficina De Investigaciones Socio-Jurídicas V-27; Un (1) Director De Establecimiento Carcelario V Ii-25, Penitenciaría Central De Colombia, Un (1) Director De Establecimiento Carcelario Vii-25, Cárcel Distrito Judicial De Bogotá; Un (1) Médico Especialista (Jefe De Los Servicios Científicos), Del Instituto Seccional De Medicina Legal E Investigaciones Forenses De Bogotá Iv-28

º El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica, a las personas que ocupen los cargos de: un (1) Secretario General III-28, un (1) Jefe de Oficina de Planeación V-27; un (1) Jefe de Oficina de Investigaciones Socio-Jurídicas V-27; un (1) Director de Establecimiento Carcelario V II-25, Penitenciaría Central de Colombia, un (1) Director de Establecimiento Carcelario VII-25, Cárcel Distrito Judicial de Bogotá; un (1) Médico Especialista (Jefe de los Servicios Científicos), del Instituto Seccional de Medicina Legal e Investigaciones Forenses de Bogotá IV-28.

Artículo 4El Gobierno Y El Ministro Procederán Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Empleos Que Se Establecen Por El Presente Decreto; Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Justicia Fueren Incorporados En Dichos Cargos No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta, Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración, Si A Ello Hubiere Lugar

º El Gobierno y el Ministro procederán conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen por el presente Decreto; y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Justicia fueren incorporados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta, respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

Artículo 5Los Actuales Empleados Del Ministerio De Justicia Que Fueren Designados En Cargos Cuyos Sueldos Fueren Menores Al Que Están Devengando En El Momento De Incorporárseles A La Planta Establecida En El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior, Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán, Sobre Los Sueldos Básicos

º Los actuales empleados del Ministerio de Justicia que fueren designados en cargos cuyos sueldos fueren menores al que están devengando en el momento de incorporárseles a la planta establecida en el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior, hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán, sobre los sueldos básicos. Cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.

Artículo 6El Reconocimiento De Las Primas De Antigüedad Se Hará Conforme A Las Previsiones De Los Decretos Números 2285 Y 3191 De 1968

º El reconocimiento de las primas de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos números 2285 y 3191 de 1968.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Día Primero De Enero De Mil Novecientos Setenta Y Tres (1973), Para Los Empleados Que En Esa Fecha Se Encontraban Prestando Sus Servicios En El Ministerio De Justicia Y Sean Designados Para Desempeñar Empleos Correspondientes A La Planta De Personal De Que Trata Este Decreto

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del día primero de enero de mil novecientos setenta y tres (1973), para los empleados que en esa fecha se encontraban prestando sus servicios en el Ministerio de Justicia y sean designados para desempeñar empleos correspondientes a la planta de personal de que trata este Decreto. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil