en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto legislativo número 3518 de fecha 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Destínase, por una sola vez, la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente, como aporte a los gastos que demande la adquisición de juguetes y vestidos para los niños de los Llanos Orientales, con motivo de la celebración de la próxima Navidad.
Artículo 2
La suma autorizada por el artículo anterior se tomará del Capítulo 74, artículo 805 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, liquidado para el Ministerio de Fomento, y se pagará con sujeción a las normas legales y de régimen fiscal respectivas.
Artículo 805Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, Liquidado Para El Ministerio De Fomento, Y Se Pagará Con Sujeción A Las Normas Legales Y De Régimen Fiscal Respectivas
Artículo segundo. La suma autorizada por el artículo anterior se tomará del Capítulo 74, artículo 805 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, liquidado para el Ministerio de Fomento, y se pagará con sujeción a las normas legales y de régimen fiscal respectivas.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.