Micelio

decreto 3144 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto legislativo número 3518 de fecha 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Destínase, por una sola vez, la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente, como aporte a los gastos que demande la adquisición de juguetes y vestidos para los niños de los Llanos Orientales, con motivo de la celebración de la próxima Navidad.

Artículo 2

La suma autorizada por el artículo anterior se tomará del Capítulo 74, artículo 805 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, liquidado para el Ministerio de Fomento, y se pagará con sujeción a las normas legales y de régimen fiscal respectivas.

Artículo 805Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, Liquidado Para El Ministerio De Fomento, Y Se Pagará Con Sujeción A Las Normas Legales Y De Régimen Fiscal Respectivas

Artículo segundo. La suma autorizada por el artículo anterior se tomará del Capítulo 74, artículo 805 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, liquidado para el Ministerio de Fomento, y se pagará con sujeción a las normas legales y de régimen fiscal respectivas.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas