El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991
Artículo 1
º . Aplazar hasta el 1º de febrero de 2009 la entrada en vigencia del Decreto 2101 de 2008, aplazado mediante los Decretos 2354, 3555 y 4132 de 2008, salvo lo dispuesto en el artículo 21, el cual entró a regir el 13 de junio de 2008.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Eduardo Muñoz Gómezencargado