Micelio

decreto 422 de 1947

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Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente:

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto Vigente:

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia