Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente:
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto Vigente:
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia