Micelio

decreto 293 de 1957

2 artículos · lectura continua

En uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 2687 de 1955, se organizó la carrera de Suboficiales de la Policía, armonizándola con la de Suboficiales del Ejército Nacional

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto 2687 de 1955, se organizó la carrera de Suboficiales de la Policía, armonizándola con la de Suboficiales del Ejército Nacional;

Que debido a las condiciones propias de sus funciones el personal de las Fuerzas de Policía presta servicio diurno y nocturno, inclusive en los días festivos, y;

Que es conveniente compensar ese trabajo con un descanso especial remunerado, tal como lo dispone la Ley 72 de 1947, artículo 17, para el resto de personal de la Fuerza;

Artículo 1A Partir De La Fecha De La Vigencia De Este Decreto, Las Vacaciones Del Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Serán Equivalentes A Un (1) Mes Por Cada Año De Servicio Cumplido En La Institución

º. A partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, las vacaciones del personal de Suboficiales de las Fuerzas de Policía serán equivalentes a un (1) mes por cada año de servicio cumplido en la Institución.

Artículo 2El Presente Decreto Empezará A Regir El Primero (1º) De Enero De 1958; Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto empezará a regir el primero (1º) de enero de 1958; y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas