En uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 2687 de 1955, se organizó la carrera de Suboficiales de la Policía, armonizándola con la de Suboficiales del Ejército Nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto 2687 de 1955, se organizó la carrera de Suboficiales de la Policía, armonizándola con la de Suboficiales del Ejército Nacional;
Que debido a las condiciones propias de sus funciones el personal de las Fuerzas de Policía presta servicio diurno y nocturno, inclusive en los días festivos, y;
Que es conveniente compensar ese trabajo con un descanso especial remunerado, tal como lo dispone la Ley 72 de 1947, artículo 17, para el resto de personal de la Fuerza;
Artículo 1A Partir De La Fecha De La Vigencia De Este Decreto, Las Vacaciones Del Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Serán Equivalentes A Un (1) Mes Por Cada Año De Servicio Cumplido En La Institución
º. A partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, las vacaciones del personal de Suboficiales de las Fuerzas de Policía serán equivalentes a un (1) mes por cada año de servicio cumplido en la Institución.
Artículo 2El Presente Decreto Empezará A Regir El Primero (1º) De Enero De 1958; Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto empezará a regir el primero (1º) de enero de 1958; y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese,