Micelio

decreto 156 de 2013

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Artículo 1Valor Del Subsidio Familiar De Vivienda De Interés Social Para Áreas Urbanas

°. Valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas. El monto del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de adquisición de vivienda nueva a los hogares beneficiarios a través de las bolsas de recuperadores de residuos reciclables; afectados por situación de desastre, calamidad pública o emergencia; damnificados por atentados terroristas; afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011; hogares en situación de desplazamiento; y Macroproyectos de Interés Social Nacional, podrá ser hasta de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smlmv). En todo caso, el hogar podrá solicitar un valor inferior al establecido en el presente artículo, sustentado en el cierre financiero.

Artículo 2Aplicación

°. Aplicación. Lo dispuesto en el artículo 1° del presente acto administrativo aplicará para los subsidios familiares de vivienda de interés social para áreas urbanas en la modalidad de adquisición de vivienda nueva que se asignen por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con posterioridad a la entrada en vigencia de este decreto.

Artículo 3Recursos Presupuesto General De La Nación

°. Recursos Presupuesto General de la Nación. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que se destinen para atender el subsidio familiar de vivienda de interés social de que tratan los artículos precedentes deberán estar sujetos a las disponibilidades fiscales y presupuestales que se prioricen en el Marco de Gasto de Mediano Plazo aprobado para el sector. La aplicación de lo previsto en el presente decreto no podrá dar origen a ajustes presupuestales que impliquen recursos adicionales a los ya contemplados en el Marco de Mediano Plazo vigente para el sector.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.