en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1267, de 18 de abril del año en curso, se suspendió la reunión ordinaria de las Asambleas Departamentales, que debía verificarse el día 20 del mes citado, y Que por razones de orden administrativo y fiscal es conveniente y necesario que las Asambleas Departamentales o celebren sus sesiones ordinarias antes de terminar el año en curso
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 1267, de 18 de abril del año en curso, se suspendió la reunión ordinaria de las Asambleas Departamentales, que debía verificarse el día 20 del mes citado, y;
Que por razones de orden administrativo y fiscal es conveniente y necesario que las Asambleas Departamentales o celebren sus sesiones ordinarias antes de terminar el año en curso;
Artículo 1
Artículo único. Señálase el 1º de noviembre como fecha de reunión ordinaria de las Asambleas Departamentales en el año de 1948. Comuníquese y publíquese.