Micelio

decreto 3325 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1267, de 18 de abril del año en curso, se suspendió la reunión ordinaria de las Asambleas Departamentales, que debía verificarse el día 20 del mes citado, y Que por razones de orden administrativo y fiscal es conveniente y necesario que las Asambleas Departamentales o celebren sus sesiones ordinarias antes de terminar el año en curso

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 1267, de 18 de abril del año en curso, se suspendió la reunión ordinaria de las Asambleas Departamentales, que debía verificarse el día 20 del mes citado, y;

Que por razones de orden administrativo y fiscal es conveniente y necesario que las Asambleas Departamentales o celebren sus sesiones ordinarias antes de terminar el año en curso;

Artículo 1

Artículo único. Señálase el 1º de noviembre como fecha de reunión ordinaria de las Asambleas Departamentales en el año de 1948. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público , José María BERNAL- El, Ministro de Guerra
El Ministro de .Educación Nacional, encargado del Despacho dé Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
EL Ministro de. Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correas y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas