en uso de sus facultades legales, y en especial la establecida por el artículo 21 de la Ley 141 de 1948
Artículo 1
Articulo 1° . En la Imprenta Nacional se editarán las siguientes obras del Instituto Caro y Cuervo, tituladas Obras de Juan de Cuelo y Mena, Contribución al Estudio del Bogotano y Traducción. Castellana del Estud.io de don Miguel Antonio Caro sobre la Canción a las ruinas de Itálica, en numera de mil ejemplares cada una.
El material literario, papel, cartulina, corrección de pruebas y demás elementos, estarán a cargo del Instituto Caro y Cuervo, de esta ciudad.
Artículo 2
° . En la Imprenta Nacional se editarán las siguientes obras de la Academia de Colombia; tituladas: Anuario de la Academia Colombiana (Tomo X-I); Boletín: de la Academia Colombiana (1950); y Escritos de don Víctor E. Caro; en edición de mil ejemplares cada una Comuníquese,