Micelio

decreto 3144 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial la establecida por el artículo 21 de la Ley 141 de 1948

Artículo 1

Articulo 1° . En la Imprenta Nacional se editarán las siguientes obras del Instituto Caro y Cuervo, tituladas Obras de Juan de Cuelo y Mena, Contribución al Estudio del Bogotano y Traducción. Castellana del Estud.io de don Miguel Antonio Caro sobre la Canción a las ruinas de Itálica, en numera de mil ejemplares cada una.

Parágrafo

El material literario, papel, cartulina, corrección de pruebas y demás elementos, estarán a cargo del Instituto Caro y Cuervo, de esta ciudad.

Artículo 2

° . En la Imprenta Nacional se editarán las siguientes obras de la Academia de Colombia; tituladas: Anuario de la Academia Colombiana (Tomo X-I); Boletín: de la Academia Colombiana (1950); y Escritos de don Víctor E. Caro; en edición de mil ejemplares cada una Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO