Micelio

decreto 92 de 1973

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero. Suprímese la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones establecida por los Decretos número 3055 de 14 de diciembre de 1968, 1791 de 29 de septiembre de 1970, 240 de 23 de diciembre de 1970 y 666 de 27 de abril de 1972, a excepción de los siguientes cargos: Nº de Cargos Clase Categoría. Sueldo Despacho del Ministro 1 Ministro Despacho del Viceministro 1 Viceministro 28 6.500 Secretaría General 1 Secretario General III 28 6.500 2 Asesores 28 6.500 2 Secretario Ejecutivo V 25 4.950 1 Secretario Ejecutivo IV 24 4.500 1 Relacionista II 24 4.500

Artículo 2

Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos para el cumplimiento de las funciones propias de las distintas de pendencias del Ministerio de Comunicaciones, así: Nº de Cargos Clase Categoría Sueldo Despachos del Ministro 1 Secretario privado V 28 6.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo V 22 3.720 3 Secretarios Mecanotaquígrafos IV 20 3.070 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540 2 Choferes IV 15 1.910 Despacho del Viceministro 1 Secretario Mecanotaquígrafo V 22 3.720 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070 1 Chofer IV 15 1.910 Secretaría General 2 Secretarios Ejecutivos III 22 3.720 4 Secretarios Mecanotaquígrafos IV 20 3.070 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540 3 Visitadores Administrativos II 18 2.540 1 Chofer IV 15 1.910 Oficina Jurídica 1 Jefe de Oficina VI 28 6.500 2 Abogados IV 26 5.450 1 Secretario Ejecutivo III 22 3.720 2 Sustanciadores V 21 3.380 2 Visitadores Administrativos IV 22 3.720 2 Secretarios Mecanotaquígrafos IV 20 3.070 1 Visitador Administrativo III 20 3.070 Oficina de Planeación 1 Jefe de Oficina VI 28 6.500 1 Ingeniero Electrónico II 26 5.450 1 Ingeniero V 27 6.000 2 Economistas V 27 6.000 1 Economista IV 26 5.450 1 Ingeniero Industrial IV 27 6.000 1 Contador IV 23 4.090 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070 2 Secretarios Mecanotaquígrafos III 18 2.540 1 Dibujante IV 20 3.070 División de Radiocomunicaciones 1 Jefe de División V 28 6.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070 1 Dibujante IV 20 3.070 Sección de Ingeniería 1 Ingeniero Electrónico (Jefe Sección) IV 28 6.500 2 Ingenieros Electrónicos III 27 6.000 2 Ingenieros Electrónicos II 26 5.450 2 Técnicos en Telecomunicaciones III 25 4.950 1 Revisor de Documentos IV 18 2.540. 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540 3 Secretarios Mecanógrafos IV 15 1.910 Sección Frecuencias 1 Ingeniero Electrónico (Jefe Sección) IV 28 6.500 3 Ingenieros Electrónicos II 26 5.450 2 Secretarios Mecanotaquígrafos IV 20 3.070 1 Técnico en Telecomunicaciones III 25 4.950 1 Dibujante IV 20 3.070 Sección de control de Emisiones 1 Ingeniero Electrónico (Jefe Sección) IV 28 6.500 1 Ingeniero Electrónico III 27 6.000 1 Ingeniero Electrónico II 26 5.450 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070 2 Secretarios Mecanotaquígrafos III 18 2.540 2 Secretarios Mecanógrafos IV 15 1.910 1 Topógrafo IV 22 3.720 1 Almacenista VIII 23 4.090 Estación Monitora de Bogotá 1 Ingeniero Electrónico (Jefe) III 27 6 000 2 Ingenieros Electrónicos III 27 6 000 6 Ingenieros Electrónicos II 26 5.450 5 Técnicos en Telecomunicaciones III 25 4.950 5 Técnicos en Telecomunicaciones II 23 4.090 8 Técnicos en Equipos Electrónicos V 21 3.380 21 Operadores de Equipos de Transmisión VI 21 3.360 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540 3 Mecanotaquígrafos III 16 2.100 1 Secretario Mecanógrafo IV 13 1.910 3 Choferes IV 15 1.910 2 Cocineros VII 11 1.310 Estación Monitora de Cúcuta. 1 Ingeniero Electrónico (Jefe) III 27 6.000 5 Ingenieros Electrónicos II 26 5.450 2 Técnicos en Telecomunicaciones III 25 4.950 3 Técnicos en Telecomunicaciones II 23 4.090 3 Técnicos en Equipos Electrónicos V 21 3.380 15 Operadores de Equipos de Transmisión VI 21 3.380 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540 2 Mecanotaquígrafos III 16 2.100 1 Almacenista IV 17 2.310 3 Choferes IV 15 1.910 3 Celadores V 12 1.440 1 Jardinero III 11 1.310 1 Aseador VI 11 1.310 2 Cocineros VII 11 1.310 Estación Monitora de Cali 1 Ingeniero Electrónico (Jefe) III 27 6.000 5 Ingenieros Electrónicos II 26 5.450 3 Técnicos en Telecomunicaciones III 25 4.950 4 Técnicos en Telecomunicaciones II 23 4.090 5 Técnicos en Equipos Electrónicos V 21 3.380 14 Operadores de Equipos de Transmisión VI 21 3.380 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540 3 Choferes IV 15 1.910 1 Almacenista IV 17 2.310 1 Jardinero III 11 1.310 3 Celadores V 12 1.440 2 Cocineros VII 11 1.310 1 Aseador VI 11 1.310 Estación Monitora de Barranquilla 1 Ingeniero Electrónico (Jefe) III 27 6.000 1 Ingeniero Electrónico III 27 6.000 5 Ingenieros Electrónicos II 26 5.450 2 Técnicos en Telecomunicaciones III 25 4.950 3 Técnicos en Telecomunicaciones II 23 4.090 6 Técnicos en Equipos Electrónicos V 21 3.380 13 Operadores de Equipos de Transmisión VI 21 3.380 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540 3 Mecanotaquígrafos III 16 2.100 3 Choferes IV 15 1.910 1 Almacenista IV 17 2.310 3 Celadores V 12 1.440 1 Jardinero III 11 1.310 1 Aseador VI 11 1.310 2 Cocineros VII 11 1.310 Estación Monitora Llano Grande 1 Ingeniero Electrónico (Jefe) III 27 6.000 4 Ingenieros Electrónicos II 26 5.450 3. Técnicos en Telecomunicaciones III 25 4.950 3 Técnicos en Telecomunicaciones II 23 4.090 5 Técnicos en Equipos Electrónicos V 21 3.380 15 Operadores de Equipos de Transmisión VI 21 3.380 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540 1 Mecanotaquígrafo III 16 2.100 2 Choferes IV 15 1.910 2 Cocineros V 8 980 1 Almacenista IV 17 2.310 1 Jardinero III 11 1.310 División de Telefonía 1 Jefe de División V 28 6.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070 1 Dibujante IV 20 3.070 Sección de Ingeniería 1 Ingeniero Electrónico (Jefe Sección) IV 28 6.500 3 Ingenieros Electrónicos II 27 6.000 3 Ingenieros Electrónicos II 26 5.450 1 Dibujante IV 20 3.070 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540 Sección de Registro y Control Telefónico 1 Ingeniero Electrónico (Jefe Sección) IV 28 6.500 3 Ingeniero Electrónico II 27 6.000 3 Ingenieros Electrónicos II 26 5.450 1 Dibujante IV 20 3.070 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070 Sección Internacional 1 Jefe de Sección VIII 28 6.500 1 Traductor III 24 4.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540 1 Revisor de Documentos II 15 1.910 División Administrativa 1 Jefe de División V 28 6.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070 Sección de personal 1 Jefe de Sección VII 27 6.000 1 Técnico en Administración de personal IV 24 4.500 1 Analista de personal IV 24 4.500 2 Revisores de documentos VI 20 3.070 2 Secretarios Mecanotaquíquígrafos III 18 2.540 Sección de Servicios Generales 1 Jefe de Sección VII 27 6.000 1 Bibliotecólogo IV 24 4.500 1 Almacenista VI 21 3.380 1 Bibliotecario V 19 2.790 1 Almacenista IV 17 2.310 2 Revisores de documentos VI 20 3.070 1 Mecánico IV 17 2.310 4 Secretarias Mecanógrafas IV 15 1.910 14 Oficinistas IV 15 1.910 7 Choferes IV 15 1.910 6 Auxiliares de Servicios Generales V 14 1.740 2 Telefonistas III 14 1.740 3 Celadores V 12 1.740 1 Ayudante de Almacén III 11 1.310 1 Ayudante de Mecánica V 13 1.580 1 Jardinero III 11 1.310 1 Aseador VI 11 1.310

Artículo 3

Artículo tercero. El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario y previo el cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los Siguientes cargos: 1 Viceministro 28, 1 Secretario General III-28. 1 Jefe de Oficina de Planeación VI-28, 1 Jefe de Oficina Jurídica VI-28, 1 Jefe de División V-28 de la División de Radiocomunicaciones, 1 Jefe de la División V-28 de la División de Telefonía.

Parágrafo

Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a. que se refiere el presente artículo y que en la actualidad estuvieren percibiendo Prima Técnica, continuarán devengándola en la cuantía que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Gobierno o el Ministro procederán conforme a las disposiciones, legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Comunicaciones, fueren incorporados en dichas cargos, no requerirán Henar otra formalidad que la firma del Acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar.

Artículo 5

Artículo quinto. El reconocimiento de Prima de Antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos números 2285 y 3191 de 1968.

Artículo 6

Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos setenta y tres (1973), para los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio en esa fecha, sean incorporados a la planta de personal que establece este Decreto y para quienes ingresaron con posterioridad, a partir de su fecha de posesión. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Comunicaciones, Juan B. Fernández
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil