Micelio

decreto 21 de 1906

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Artículo 1Destínase El Local Del Pasaje Rufino Cuervo Para La Biblioteca Y Museo Nacionales, En La Parte Que Sea Necesaria

º Destínase el local del Pasaje Rufino Cuervo para la Biblioteca y Museo Nacionales, en la parte que sea necesaria.

Artículo 2º Prohíbese Desde La Fecha Del Presente Decreto La Extracción Del Territorio De La República, Sin Previo Permiso Del Gobierno Por Conducto Del Ministerio De Instrucción Pública, De Objetos Que Por Su Carácter Singular Y Reconocido Valor Científico, Histórico Ó Artístico Deban Reposar En El Museo Nacional, Á Saber: None) Objetos Raros De Naturaleza Mineral, Como Aerolitos Y Sus Similares; B) Objeto De Valor Arqueológico Ó Histórico, Ya Sean De La Época Prehistórica Ó De Época Posterior; Y C) Pinturas Origínales De Artistas Ya Muertos

º Prohíbese desde la fecha del presente Decreto la extracción del territorio de la República, sin previo permiso del Gobierno por conducto del Ministerio de Instrucción Pública, de objetos que por su carácter singular y reconocido valor científico, histórico ó artístico deban reposar en el Museo Nacional, á saber: none) Objetos raros de naturaleza mineral, como aerolitos y sus similares; b) Objeto de valor arqueológico ó histórico, ya sean de la época prehistórica ó de época posterior; y c) Pinturas origínales de artistas ya muertos.

Artículo 3° Prohíbese La Destrucción Ó Deterioro De Monumentos Y De Obras Prehistóricas, Como Son Restos De Templos, Esculturas Y Piedras Grabadas Ó Pintadas Con Jeroglíficos Ó Petroglíficos

° Prohíbese la destrucción ó deterioro de monumentos y de obras prehistóricas, como son restos de templos, esculturas y piedras grabadas ó pintadas con jeroglíficos ó petroglíficos.

Artículo 4º Por El Ministerio De Instrucción Pública Se Darán Á Los Gobernadores Las Instrucciones Necesarias Á Fin De Que Dicten Las Medidas Respectivas Para Hacer Efectivas Las Disposiciones Del Presente Decreto

º Por el Ministerio de Instrucción Pública se darán á los Gobernadores las instrucciones necesarias á fin de que dicten las medidas respectivas para hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Tesoro
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Obras Públicas