Artículo 1
Reorganízanse las Comisiones Técnicas creadas por los Decretos números 137 de 1914, 763 de 1913 y 1057 de 1913, formando una nueva Comisión, compuesta del siguiente personal: un Jefe, con la asignación mensual de $ 300 oro, y tres Ingenieros Ayudantes, con la asignación mensual de $ 200 oro cada uno. La mencionada Comisión de Ingenieros procederá a estudiar el trazado de la línea férrea de El Chicoral hacia Ibagué, terminado el cual, elaborará los planos, perfiles, Memoria y presupuestos correspondientes, que presentará a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas, antes de que puedan llevarse a cabo los trabajos de construcción respectivos. Concluído este estudio, la misma Comisión procederá a verificar el trazado que ha determinado la Comisión de Ingenieros creada por Decreto número 137 de 1914, entre Ibagué y la depresión de Calarcá, y hará los planos y perfiles correspondientes, que, con los demás documentos de que trata la Ley 129 de 1913, deberá remitir al Ministerio de Obras Públicas, para los efectos enunciados en dicha Ley. La Comisión procederá a hacer las exploraciones y estudios necesarios para determinar la ruta por donde deba construírse el ferrocarril hasta Palmira. Por Decreto separado se hará el nombramiento del personal de que trata este Decreto. Comuníquese y publíquese.