Micelio

decreto 422 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y considerando Que de conformidad con el artículo 4°de la Ley 112 de 1941, la Nación debe contribuir con la suma de $ 20.000.00 para la construcción de la carretera de circunvalación que la Sociedad de Mejoras de Pereira construya en esa ciudad, debiendo entregarse dicho aporte al Tesorero Municipal, quien rendirá cuentas de su inversión a la Contraloría General de la República y Que en el Presupuesto Nacional para la vigencia en curso en el capítulo 87, articulo 1272, se apropiaron $

Artículo 1La Cantidad De $ 19

Articulo 1° La cantidad de $ 19.500.00, saldo disponible la apropiación del capítulo 87, artículo 1272 de la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, con destino a la construcción de la carretera de circunvalación de Pereira, se girará y regará al Tesorero Municipal de esa ciudad, quien deberá otorgar confianza de manejo a satisfacción de la Contraloría General la República por la cuantía que señale éste Departamento.

Artículo 2La Dirección Y Administración De Los Trabajos Que Se Adelanten Con Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estarán A Cargo De La Sociedad De Mejoras De Pereira Y Los Gastos Serán Ordenados Y Autorizados Por Ésta

° La dirección y administración de los trabajos que se adelanten con los fondos a que se refiere el artículo anterior estarán a cargo de la Sociedad de Mejoras de Pereira y los gastos serán ordenados y autorizados por ésta.

Artículo 3Como Requisito Previo Para La Situación De Los Fondos Del Aporte Nacional, La Sociedad De Mejoras Públicas De Pereira, Deberá Someter Al Estudio Y Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas Los Planos Y Presupuestos De La Obra Que Se Proyecte Ejecutar

° Como requisito previo para la situación de los fondos del aporte nacional, la Sociedad de Mejoras Públicas de Pereira, deberá someter al estudio y aprobación del Ministerio de Obras Públicas los planos y presupuestos de la obra que se proyecte ejecutar.

Artículo 4Los Fondos Provenientes Del Aporte Nacional No Podrán Invertirse En Fines Distintos Del Señalado En El Artículo 4° De La Ley 112 De

° Los fondos provenientes del aporte nacional no podrán invertirse en fines distintos del señalado en el artículo 4° de la Ley 112 de. 1941.

Artículo 5El Tesorero Municipal De Pereira Deberá Rendir Cuentas De La Inversión Del Aporte Nacional A La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Al Respecto O De Conformidad Con Las Normas Especiales Que Para Este Caso Dicte Ese Departamento Administrativo

Articulo 5° El Tesorero Municipal de Pereira deberá rendir cuentas de la inversión del aporte nacional a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto o de conformidad con las normas especiales que para este caso dicte ese Departamento administrativo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas