Micelio

decreto 1858 de 1925

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Artículo 1Créase Una Comisión Compuesta De Cuatro Miembros Ad Honórem, Encargada De Hacer Los Trabajos Preparatorios Y De Cooperar En El Estudio De Las Condiciones De País Y De Los Medios Que Hayan De Adoptarse En El Desarrollo De La Industria Del Algodón, A Fin De Que Las Labores De La Misión De Hiladores De Manchester Produzcan Los Mejores Resultados

º Créase una Comisión compuesta de cuatro miembros ad honórem, encargada de hacer los trabajos preparatorios y de cooperar en el estudio de las condiciones de país y de los medios que hayan de adoptarse en el desarrollo de la industria del algodón, a fin de que las labores de la Misión de Hiladores de Manchester produzcan los mejores resultados.

Artículo 2Nómbrase Como Miembros De La Comisión A Los Señorea Francisco J

º Nómbrase como miembros de la Comisión a los señorea Francisco J. Fernández, Roberto Medina, Rafael N. Camacho, Jefe del Departamento de Información del Ministerio de Industrias, y Hernando Martínez, Subjefe de la Oficina de Agricultura del mismo Ministerio.

Artículo 3Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto, Serán Girados Por El Ministerio De Industrias En Conformidad Con Las Disposiciones Que Al Efecto Tenga Dictadas La Contraloría

º Los gastos que ocasione el cumplimiento de este Decreto, serán girados por el Ministerio de Industrias en conformidad con las disposiciones que al efecto tenga dictadas la Contraloría.

Artículo 4El Ministerio De Industrias Dictará Todas Las Demás Disposiciones Conducentes Al Cumplimiento De Este Decreto

º El Ministerio de Industrias dictará todas las demás disposiciones conducentes al cumplimiento de este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias