Micelio

decreto 3144 de 1936

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1937, El Servicio Nacional De Correos Venderá Cheques Postales, Emitidos Por El Mismo Servicio, De Valor De $ 1, $ 2, $5, $ 10 Y $ 20

°. A partir del 1° de enero de 1937, el Servicio Nacional de Correos venderá cheques postales, emitidos por el mismo Servicio, de valor de $ 1, $ 2, $5, $ 10 y $ 20. El Ministerio de Correos y Telégrafos determinará el formato de los cheques y demás condiciones de los mismos, y reglamentará el servicio.

Artículo 2Los Cheques Causarán Los Siguientes Derechos, Que Se Harán Efectivos En Estampillas Postales, Que Se Adherirán Y Anularán Al Respaldo De Cheque Por La Oficina Expendedora, En El Momento De La Venta: De $ 1 0

°. Los cheques causarán los siguientes derechos, que se harán efectivos en estampillas postales, que se adherirán y anularán al respaldo de cheque por la oficina expendedora, en el momento de la venta: De $ 1 0.05 De $ 2 0.05 De $ 5 0.07 De $ 10 0.10 De $ 20 0.12

Artículo 3La Persona O Entidad A Cuyo Favor Se Haya Expedido Un Cheque Postal, Tendrá Derecho A Que Se Le Pague Su Valor En Dinero En Efectivo A La Presentación Del Mismo En Cualquier Oficina De Correos O De Telégrafos De La República

°. La persona o entidad a cuyo favor se haya expedido un cheque postal, tendrá derecho a que se le pague su valor en dinero en efectivo a la presentación del mismo en cualquier Oficina de Correos o de Telégrafos de la República.

Artículo 4Las Oficinas De Correos Y Telégrafos Atenderán Al Pago De Tales Cheques Con Los Fondos Que Tengan Del Servicio Postal O Telegráfico

°. Las Oficinas de Correos y Telégrafos atenderán al pago de tales cheques con los fondos que tengan del Servicio Postal o Telegráfico. Los cheques, debidamente pagados a la persona a cuyo favor se hayan girado, representarán para las oficinas que hagan el pago, dinero efectivo, y como tal los incorporarán en las cuentas y en las consignaciones de fondos.

Artículo 5Según El Artículo 3° Del Decreto Legislativo Número 29 De 1932, Cada Cheque Llevará, Además, Una Estampilla De Timbre Nacional Por Valor De $ 0-02

°. Según el artículo 3° del Decreto legislativo número 29 de 1932, cada cheque llevará, además, una estampilla de timbre nacional por valor de $ 0-02.

Artículo 6Los Cheques Postales Caducarán Después De Un Año De Ser Expedidos, Y Transcurrido Este Plazo Quedarán Sin Ningún Valor

º. Los cheques postales caducarán después de un año de ser expedidos, y transcurrido este plazo quedarán sin ningún valor. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos