El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren las Leyes 51 y 67 de 1917
Artículo 1Restablécense Los Puestos De Reconocedor De La Aduana De Barranquilla Y De Jefe Del Archivo De La Dirección General De Estadística, Que Se Suprimieron Por E1 Decreto Número 2080 De 1917 Con La Asignación Mensual De $ 110 Y $ 65, Respetivamente
° Restablécense los puestos de Reconocedor de la Aduana de Barranquilla y de Jefe del Archivo de la Dirección General de Estadística, que se suprimieron por e1 Decreto número 2080 de 1917 Con la asignación mensual de $ 110 y $ 65, respetivamente.
Artículo 2Créanse Dos Puestos Más De Escribiente En La Sección Especial Del Censo De La Dirección General De Estadística, Con La Asignación, Mensual De $
° Créanse dos puestos más de Escribiente en la Sección Especial del Censo de la Dirección General de Estadística, con la asignación, mensual de $.55 cada uno Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda