Micelio

decreto 156 de 1970

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Artículo 1Las Inscripciones De Listas De Candidatos Para Representantes Y Consejeros Intendencias Por Las Circunscripciones Electorales De San Andrés Y Providencia, Caquetá Y Amazonas, Putumayo Y Arauca, Vichada, Vaupés Y Guainía, Se Harán Ante Los Alcaldes De Sus Respectivas Capitales, O Sean San Andrés, Florencia, Mocoa Y Arauca

° Las inscripciones de listas de candidatos para Representantes y Consejeros Intendencias por las Circunscripciones Electorales de San Andrés y Providencia, Caquetá y Amazonas, Putumayo y Arauca, Vichada, Vaupés y Guainía, se harán ante los Alcaldes de sus respectivas capitales, o sean San Andrés, Florencia, Mocoa y Arauca.

Artículo 2Los Escrutinios Generales De Los Votos Emitidos, Para Senadores, Representantes Y Consejeros Intendenciales En Las Circunscripciones Electorales De San Andrés Y Providencia, Caquetá Y Amazonas, Putumayo Y Arauca, Vichada, Vaupés Y Guainía, Se Verificarán En Las Ciudades De Cartagena, Neiva, Pasto Y Villavicencio, Respectivamente

° Los escrutinios generales de los votos emitidos, para Senadores, Representantes y Consejeros Intendenciales en las Circunscripciones Electorales de San Andrés y Providencia, Caquetá y Amazonas, Putumayo y Arauca, Vichada, Vaupés y Guainía, se verificarán en las ciudades de Cartagena, Neiva, Pasto y Villavicencio, respectivamente.

Artículo 3Este Decreta Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreta rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno