Micelio

decreto 292 de 1957

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Considerando · 2 motivos

Que es necesario reglamentar los viáticos del personal de la Policía Vial creada por el Decreto número 2826 de 1955;

Que la Policía Vial, por razón de sus funciones, permanece recorriendo los distintos sectores de carreteras nacionales, fuera de su sede habitual durante todo el mes;

Artículo 1

Artículo primero . El personal de Agentes y Suboficiales al servicio de la Policía Vial tiene derecho al valor equivalente a quince (15) días de viáticos en cada mes, a razón de diez pesos ($ 10.00) diarios, cualquiera que sea el tiempo que permanezca fuera de su sede habitual. El personal de Oficiales tiene derecho a viáticos únicamente durante el tiempo que permanezca fuera de su sede en cumplimiento de misiones oficiales, mediante resolución dictada en forma legal. El valor de tales viáticos será el asignado a los grados respectivos como Oficiales de la Policía.

Artículo 2Decreto 2826 De 1955 Comuníquese Y Cúmplase

Artículo segundo . Esta disposición modifica el

Parágrafo

del artículo segundo del Decreto número 2826 de 25 de octubre de 1955.

Parágrafo

Artículo 2 DECRETO 2826 de 1955 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, Mayor General
El Ministro de Obras Públicas