Considerando · 2 motivos
Que es necesario reglamentar los viáticos del personal de la Policía Vial creada por el Decreto número 2826 de 1955;
Que la Policía Vial, por razón de sus funciones, permanece recorriendo los distintos sectores de carreteras nacionales, fuera de su sede habitual durante todo el mes;
Artículo 1
Artículo primero . El personal de Agentes y Suboficiales al servicio de la Policía Vial tiene derecho al valor equivalente a quince (15) días de viáticos en cada mes, a razón de diez pesos ($ 10.00) diarios, cualquiera que sea el tiempo que permanezca fuera de su sede habitual. El personal de Oficiales tiene derecho a viáticos únicamente durante el tiempo que permanezca fuera de su sede en cumplimiento de misiones oficiales, mediante resolución dictada en forma legal. El valor de tales viáticos será el asignado a los grados respectivos como Oficiales de la Policía.
Artículo 2Decreto 2826 De 1955 Comuníquese Y Cúmplase
Artículo segundo . Esta disposición modifica el
del artículo segundo del Decreto número 2826 de 25 de octubre de 1955.
Artículo 2 DECRETO 2826 de 1955 Comuníquese y cúmplase.