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decreto 84 de 2000

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Vías, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio número 000338 del 14 de enero del 2000

Considerando · 2 motivos

Que el Instituto Nacional de Vías, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio número 000338 del 14 de enero del 2000;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante oficio número 0326 del 14 de enero del 2000;

Artículo 1

º . Las funciones propias del Instituto Nacional de Vías, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así

1.

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL N° de cargos Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Director General de Entidad Descentralizada 0015 23 Uno (1) Asesor 1020 16 Cinco (5) Asesor 1020 14 Tres (3) Asesor 1020 13 Dos (2) Asesor 1020 10 Uno (1) Asistente Administrativo 4140 16 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 21 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 13 Uno (1) Secretario Bilingüe 5235 25 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 19

2.

PLANTA GLOBAL Dos (2) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 20 Siete (7) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 18 Tres (3) Jefe de Oficina 0137 17 Dos (2) Asesor 1020 09 Cuatro (4) Asesor 1020 08 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 13 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13 Veintiséis (26) Director Regional 2035 24 Cinco (5) Jefe de División 2040 23 Diez (10) Jefe de Programa 2084 24 Cincuenta y uno(51) Profesional Especializado 3010 21 Ciento dieciocho (118) Profesional Especializado 3010 20 Sesenta (60) Profesional Especializado 3010 18 Setenta y ocho (78) Profesional Especializado 3010 16 Cuarenta y ocho (48) Profesional Universitario 3020 14 Treinta y tres (33) Profesional Universitario 3020 12 Trece (13) Profesional Universitario 3020 08 Quince (15) Profesional Universitario 3020 06 Diez (10) Profesional Universitario 3020 05 Trece (13) Analista de Sistemas 4005 16 Ochenta (80) Técnico Administrativo 4065 12 Dieciocho (18) Técnico Operativo 4080 12 Cuatro (4) Técnico Operativo 4080 11 Uno (1) Técnico Operativo 4080 09 Setenta y siete (77) Secretario Ejecutivo 5040 20 Cuarenta y cuatro (44) Secretario Ejecutivo 5040 16 Catorce (14) Secretario 5140 13 Cinco (5) Auxiliar Administrativo 5120 23 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 21 Veinticinco (25) Auxiliar Administrativo 5120 18 Setenta y siete (77) Auxiliar Administrativo 5120 13 Siete (7) Operario Calificado 5300 11 Cuarenta y dos (42) Conductor Mecánico 5310 19 Cuarenta (40) Conductor Mecánico 5310 17

Artículo 2

º . El Director General del Instituto Nacional de Vías, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3

º . La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el presente decreto, se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia. Hasta el momento en que se efectúe la incorporación, si es el caso, los empleados de la planta actual continuarán en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4

º . Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 5

º . Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.

Artículo 6

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos números 2664 de 1993; 657 de 1995; 1894 de 1995; 808 de 1996; 2314 de 1996.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública