en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional, para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones, impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964: Que en el Balance del Tesoro de la Nación existe un recurso fiscal, representado en Bono
Considerando · 5 motivos
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional, para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones, impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964:;
Que en el Balance del Tesoro de la Nación existe un recurso fiscal, representado en Bonos de Desarrollo Económico, por valor de $37.000.000, el cual se halla libre de afectación o compromiso, por cuánto estaba destinado a estudios, proyectos y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales, en la vigencia fiscal de 1966, y tal gasto fue financiado con recursos ordinarios, por medio del Decreto número 3032 de dicho año, quedando disponible el monto de los referidos Bonos;
Que del recurso anterior el Gobierno ha destinado la cantidad de $17.000.000 para financiar gastos de inversión, quedando un saldo disponible de $20.000.000, de los cuales se estima conveniente y necesario tomar la cantidad de $3.000.000 para financiar la construcción del Palacio Nacional de Medellín, quedando el saldo disponible reducido a la cantidad de $17.000.000.
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1967, por $31.000.000, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Tres Millones De Pesos ($3
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de tres millones de pesos ($3.000.000) moneda legal, los cuales: se incorporarán con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por la Contraloría General, de la República, con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS É INGRESOS CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 160 Recursos del Balance del Tesoro representados en Bonos de Desarrollo Económico $ 3.000.000 Suma el recurso $ 3.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Inversion Ministerio De Obras Publicas Capitulo 1161 Rama Operativa
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 1161 Rama Operativa. PROGRAMA 1168 Obras varias. (Recursos del Balance, representados en Bonos de Desarrollo Económico). 435. 610. Artículo 11642. Para invertir directamente o mediante la entidad oficial que el Gobierno determine, en zonas de desarrollo económico que adquirirá el IDEA, para la remodelación del Palacio Nacional de Medellín $ 3.000.000 Proyecto 1. Remodelación del Palacio Nacional de Medellín $ 3.000.000 Suma el crédito $ 3.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.