en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto-ley número 3288 de 1963, en su artículo 8, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° parágrafo 1°, de la Ley 21 de 1963, autorizó al Gobierno Nacional para ceder a los Departamentos, a los Municipios o al Distrito Especial de Bogotá, la administración y producido del impuesto sobre las ventas de alguno o algunos de los artículos a él sujetos, con el fin de que dichas entidades lo destinen al sostenimiento de hospitales y demás establecimientos de asis
Considerando · 4 motivos
Que el Decreto-ley número 3288 de 1963, en su artículo 8, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° parágrafo 1°, de la Ley 21 de 1963, autorizó al Gobierno Nacional para ceder a los Departamentos, a los Municipios o al Distrito Especial de Bogotá, la administración y producido del impuesto sobre las ventas de alguno o algunos de los artículos a él sujetos, con el fin de que dichas entidades lo destinen al sostenimiento de hospitales y demás establecimientos de asistencia pública y educación;
Que por Decreto reglamentario número 2073 de 1965, el Gobierno Nacional cedió a los Departamentos y al Distrito Especial de Bogotá el producto del impuesto de las ventas de licores nacionales que se cause dentro del territorio de la entidad beneficiaría, con destino a los fines de salud pública y educación;
Que el artículo 1° de la Ley 2ª de 1943, orgánica de las Intendencias y Comisarías, asimila éstas a los Departamentos en cuanto no pugnen con las disposiciones de carácter especial y, en consecuencia, "les son aplicables las leyes que se refiran a los Departamentos, sin hacer exclusión manifiesta de las Intendencias y Comisarías, o que no sean incompatibles con la naturaleza de éstas ni con su régimen especial";
Que tales circunstancias se Contemplan en el caso del artículo 8 del Decreto-ley número 3288 de 1963, y su Decreto reglamentario citado;
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónase el Decreto número 2073 de 6 de agosto de 1965, en el sentido de que sus disposiciones también son de aplicación para las Intendencias y Comisarías.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desdé la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.