en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional
Considerando · 7 motivos
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio público notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;
Que ante la Superintendencia de Notariado y Registro se han presentado requerimientos para la creación de una Notaría en el municipio de Tauramena;
Que del estudio del mes de mayo de 2010, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, se concluye que los indicadores geográficos y notariales demuestran el crecimiento económico y poblacional del municipio de Tauramena;
Que el Superintendente de Notariado y Registro, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 12 numeral 11 del Decreto 412 de 2007, mediante escrito de fecha 8 de julio de 2010, propuso al Gobierno Nacional la creación del Círculo Notarial de Tauramena, con una Notaría;
Que dentro de los objetivos a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro, se encuentra el de incrementar la cobertura y accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, mejorar los índices de satisfacción del ciudadano, la rentabilidad social, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional;
Que el crecimiento de la población, el incremento de las viviendas, el aumento de las utilidades notariales, la asignación de nuevas funciones a las Notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva Notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso económico y social del municipio de Tauramena, en el departamento de Casanare;
Que para el mejoramiento de la función administrativa en la prestación del servicio notarial se hace necesario segregar el municipio de Tauramena del Círculo Notarial del municipio de Monterrey y crear el Círculo Notarial de Tauramena, en el departamento de Casanare, con una Notaría;
Artículo 1Segregación
°. Segregación . Segrégase el municipio de Tauramena, del Círculo Notarial de Monterrey, en el departamento de Casanare, para formar un nuevo Círculo Notarial.
Artículo 2
º . Creación Círculo Notarial. Créase el Círculo Notarial de Tauramena, en el departamento de Casanare. Para la prestación del servicio público notarial su comprensión municipal y categoría será la que a continuación se indica: Comprensión Círculo Notarial de Tauramena Círculo Notarial Comprensión Municipal Categoría Tauramena Tauramena 3ª
Artículo 3Creación Notaría
°. Creación Notaría . Créase la Notaría Única de tercera categoría en el Círculo Notarial de Tauramena, departamento de Casanare, en cuya cabecera estará localizada la Notaría.
Artículo 4Sede Notaría
°. Sede Notaría . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto-ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto-ley 2163 de 1970 inciso 2°, la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante resolución, determinará la sede específica para el funcionamiento de la Notaría Única del Círculo de Tauramena.
Artículo 5Local Adecuado
°. Local adecuado . La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaría reúna las condiciones exigidas para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 6Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 1028 de 1980, que crea el Círculo Notarial de Monterrey.