Micelio

decreto 1343 de 1995

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Artículo 1Ordénase La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 25 De 1995 Cámara, 265 Senado, "por Medio Del Cual Se Reforma El Artículo 181 De La Constitución Política", Cuyo Texto Es El Siguiente: «texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo Número 25 De 1995 Cámara, 265 Senado, "por Medio Del Cual Se Reforma El Artículo 181 De La Constitución Política"

º. Ordénase la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 25 de 1995 Cámara, 265 Senado, "Por medio del cual se reforma el artículo 181 de la Constitución Política", cuyo texto es el siguiente: «Texto definitivo del proyecto de Acto Legislativo número 25 de 1995 Cámara, 265 Senado, "por medio del cual se reforma el artículo 181 de la Constitución Política". «El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1º. Refórmese el artículo 181 de la Constitución Política cuyo nuevo texto quedará así: Artículo 181. Las incompatibilidades de los Congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, éstas cesarán de inmediato a partir de su aceptación. Quien fuere llamado para ocupar el cargo vacante por la renuncia de su titular, a partir de su posesión quedará sujeto al mismo régimen de incompatibilidades de los Congresistas. Artículo 2º. Este Acto Legislativo rige a partir de su sanción. El Presidente del honorable Senado de la República, Juan Guillermo Angel Mejía. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Alvaro Benedetti Vargas. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur».

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.