en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007
Considerando · 2 motivos
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007;
Que en la sesión 183 del 30 de abril de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó al Gobierno Nacional autorizar, por no tener producción en la Subregión Andina y estar incluidos en la nómina de bienes de capital definida en el decreto 2394 de 2002, la reducción del arancel al cinco por ciento (5%) para la importación de máquinas extrusoras de perfiles de aluminio, clasificadas por la subpartida arancelaria 8462.99.00.00, hasta el 31 de diciembre de 2008;
Artículo 1
º . Establecer un arancel del cinco por ciento (5%) para la importación de productos clasificados por la subpartida arancelaria 8462.99.00.00.
Artículo 2
º . El gravamen arancelario establecido en el artículo 1º del presente Decreto, rige hasta el 31 de diciembre de 2008. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de su publicación en elDiario Oficial .