en uso de sus atribuciones, y en especial de las contenidas en el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Destínase La Suma De Trescientos Mil Pesos ($ 300
° Destínase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) moneda corriente, para atender a las siguientes necesidades urgentes del Departamento de Boyacá, con motivo de sucesos de orden público
Para auxiliar a las personas que combatieron el bandolerismo al lado del Ejército;
Para indemnización a las familias de los ciudadanos fallecidos en los mismos actos contra el bandolerismo;
Para auxiliar a las familias de refugiados que se han entregado al Ejército.
Artículo 2Autorízase Al Gobernador De Boyacá Para Crear Juntas Municipales, Integradas Por Los Respectivos Comandos Militares, Alcaldes, Párrocos, Personeros De Los Correspondientes Municipios, Las Cuales Estarán Encargadas De Levantar Los Censos Pertinentes Para Determinar Las Personas O Familias Que Sean Efectivamente Acreedoras A Los Auxilios O Indemnizaciones A Que Se Refiere El Articulo Anterior, Datos Que Serán Pasados A La Cuarta Brigada Y A La Junta Departamental De Hacienda Para Su Definitiva Decisión Y Adjudicación
° Autorízase al Gobernador de Boyacá para crear Juntas Municipales, integradas por los respectivos Comandos Militares, Alcaldes, Párrocos, Personeros de los correspondientes Municipios, las cuales estarán encargadas de levantar los censos pertinentes para determinar las personas o familias que sean efectivamente acreedoras a los auxilios o indemnizaciones a que se refiere el articulo anterior, datos que serán pasados a la Cuarta Brigada y a la Junta Departamental de Hacienda para su definitiva decisión y adjudicación.
Artículo 3Adscríbese Al Tesorero General Del Deparmento De Boyacá Las Funciones De Tesorero De Las Juntas Municipales Creadas Por El Artículo Anterior, Para Los Efectos Contemplados En El Presente Decreto, Bajo La Garantía De La Misma Fianza Con Que Tiene Asegurado Su Manejo
° Adscríbese al Tesorero General del Deparmento de Boyacá las funciones de Tesorero de las Juntas Municipales creadas por el artículo anterior, para los efectos contemplados en el presente Decreto, bajo la garantía de la misma fianza con que tiene asegurado su manejo.
Artículo 4El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dictará Las Medidas Conducentes Para La Apertura Del Crédito Correspondiente En El Presupuesto De La Vigencia En Curso, Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto
° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictará las medidas conducentes para la apertura del crédito correspondiente en el Presupuesto de la vigencia en curso, para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.