en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. La planta de personal del Ministerio de Salud Pública será la que se señala en el presente Decreto:
Artículo 2
Artículo segundo. La planta de personal de los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación y las del Dispensario Dermatológico "Federico Lleras Acosta" de Bogotá, será determinada por disposición posterior.
Artículo 3
Artículo tercero. La Dirección Regional tendrá el siguiente personal mínimo:
Artículo 4
Artículo cuarto. El Instituto Nacional de Salud tendrá la siguiente plana de personal:
Artículo 5
Artículo quinto. Los sueldos del Secretario General y del Director del Ministerio serán de cinco mil pesos ($ 5.000) mensuales para cada uno.
Artículo 6
Artículo sexto. Hasta tanto se dicten las disposiciones de nombramiento necesarias para cubrir la planta, de personal que: se señala en el presente Decreto, los actuales empleados del Ministerio de Salud Pública seguirán devengando las asignaciones que tienen en la fecha.
Artículo 7
Artículo séptimo. El Gobierno queda facultado para efectuar los traslados que sean necesarios, con el fin de darle cumplimiento al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.