Micelio

decreto 156 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. La planta de personal del Ministerio de Salud Pública será la que se señala en el presente Decreto:

Artículo 2

Artículo segundo. La planta de personal de los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación y las del Dispensario Dermatológico "Federico Lleras Acosta" de Bogotá, será determinada por disposición posterior.

Artículo 3

Artículo tercero. La Dirección Regional tendrá el siguiente personal mínimo:

Artículo 4

Artículo cuarto. El Instituto Nacional de Salud tendrá la siguiente plana de personal:

Artículo 5

Artículo quinto. Los sueldos del Secretario General y del Director del Ministerio serán de cinco mil pesos ($ 5.000) mensuales para cada uno.

Artículo 6

Artículo sexto. Hasta tanto se dicten las disposiciones de nombramiento necesarias para cubrir la planta, de personal que: se señala en el presente Decreto, los actuales empleados del Ministerio de Salud Pública seguirán devengando las asignaciones que tienen en la fecha.

Artículo 7

Artículo séptimo. El Gobierno queda facultado para efectuar los traslados que sean necesarios, con el fin de darle cumplimiento al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública