en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3º de la Ley 6ª de 1971 y 2º de la Ley 7ª de 1991, CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el día 18 de diciembre de 1996 el Decreto 2295 por el cual se dictan normas relativas al Régimen de Tránsito Aduanero Nacional, Transporte Multimodal, Cabotaje y se dictan otras disposiciones
Considerando · 3 motivos
Que el Gobierno Nacional expidió el día 18 de diciembre de 1996 el Decreto 2295 por el cual se dictan normas relativas al Régimen de Tránsito Aduanero Nacional, Transporte Multimodal, Cabotaje y se dictan otras disposiciones;
Que el Decreto mencionado contiene 46 artículos cuyo texto completo fue aprobado por el Gobierno Nacional;
Que al numerar las hojas del decreto referido se omitió la hoja número 13 contentiva de los artículos 26 a 28;
Artículo 1
º. Incorpórase al Decreto 2295 del 18 de diciembre de 1996, la hoja número 13 que contiene los artículos 26 a 28 y corríjase la numeración de las hojas siguientes.
Artículo 2
º. Ordénase la publicación del texto completo del Decreto 2295 del 18 de diciembre de 1996 en el Diario Oficial.
Artículo 3
º. El presente Decreto rige a partir de su expedición.