El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Aplázase La Vigencia De Los Decretos Números 1191 Y 1192 Del 30 De Junio De 1987, Hasta El 15 De Septiembre De 1987
º Aplázase la vigencia de los Decretos números 1191 y 1192 del 30 de junio de 1987, hasta el 15 de septiembre de 1987.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público