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decreto 1857 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989, 37 de 1993, el Decreto-ley 1900 de 1990 y el Decreto 1130 de 1999, CONSIDERANDO: Que con fundamento en el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 y 5º del Decreto-ley 1900 de 1990, corresponde al Gobierno Nacional adoptar la política general del sector de comunicaciones y ejercer las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho

Considerando · 7 motivos

Que con fundamento en el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 y 5º del Decreto-ley 1900 de 1990, corresponde al Gobierno Nacional adoptar la política general del sector de comunicaciones y ejercer las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho sector;

Que el artículo 3º del Decreto 1900 de 1990, establece que las Telecomunicaciones serán utilizadas responsablemente para contribuir a la defensa de la democracia, a la promoción de la participación de los colombianos en la vida de la Nación y la garantía de la dignidad humana y de otros derechos fundamentales consagrados en la Constitución, para asegurar la convivencia pacífica; Que, así mismo, el artículo 8º de la Ley 37 de 1993 establece que el Gobierno Nacional elaborará los planes de señalización, numeración, tarificación y enrutamiento necesarios para la interconexión de la red de telefonía móvil celular con la red telefónica pública conmutada;

Que el Decreto 25 de 2002, por el cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos, confiere a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones la facultad de administración de los mismos;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1130 de 1999, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones está facultada para administrar y presentar proyectos al Gobierno Nacional sobre los Planes Técnicos Básicos;

Que el artículo 13 del citado decreto, establece que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es la entidad encargada de asignar y administrar los códigos de puntos de señalización;

Que la incorporación de los adelantos tecnológicos al servicio de las entidades que componen las ramas del poder público y los organismos de seguridad del Estado, constituye una herramienta útil y eficaz para el cumplimiento de sus facultades legales, y;

Que de conformidad con lo expuesto, es necesario que las redes de telecomunicaciones administradas por las entidades de que trata el considerando anterior, cuenten con elementos que faciliten su operación e interfuncionamiento con otras redes de telecomunicaciones, tales como los recursos numéricos necesarios para su identificación; En virtud de lo expuesto;

Artículo 1

º . Otórgase a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, la facultad de asignar los recursos técnicos de que trata el Decreto 25 de 2002, a las entidades que hacen parte de la fuerza pública y a aquellos organismos del Estado cuya función esté orientada a preservar el orden público, a, preservar el orden constitucional y brindar una adecuada administración de justicia. La CRT debe solicitar la justificación técnica del recurso solicitado, para asegurar su adecuada y eficiente utilización.

Artículo 2

º . Vigencias . La presente norma rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989, 37 de 1993, el Decreto-ley 1900 de 1990 y el Decreto 1130 de 1999
La Ministra de Comunicaciones