Micelio

decreto 3293 de 1963

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Artículo 1Créase, Dependiente Del Despacho Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, La Oficina De Análisis Económico Y Financiero

° Créase, dependiente del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Oficina de Análisis Económico y Financiero.

Artículo 2La Oficina De Análisis Económico Y Financiero Estará Integrada Por La Siguiente Planta De Personal: Despacho Del Ministro

° La Oficina de Análisis Económico y Financiero estará integrada por la siguiente planta de personal: Despacho del Ministro. Oficinas Asesoras y Coordinadoras. Oficina de Análisis Económico y Financiero. Clase de empleo Grado ocupacional 3 Asesores Económicos X 26 1 Estadístico III 16 1 Secretaria Bilingüe II 11 1 Mecanotaquígrafa IV 9

Artículo 3La Oficina De Análisis Económico Y Financiero Asesorará Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Mediante Estudios Y Recomendaciones En Los Asuntos Que A Continuación Se Enumeran, De Conformidad Con El Programa De Trabajo Que Dicho Funcionario Le Señale: A) Análisis Tributario; B) Análisis De La Situación Cambiaria; C) Análisis De La Situación Monetaria Y Fiscal

° La Oficina de Análisis Económico y Financiero asesorará al Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante estudios y recomendaciones en los asuntos que a continuación se enumeran, de conformidad con el programa de trabajo que dicho funcionario le señale

a)

Análisis Tributario;

b)

Análisis de la Situación Cambiaria;

c)

Análisis de la Situación Monetaria y Fiscal.

Artículo 4A Cada Uno De Los Asesores Económicos De Que Trata El Artículo 2° Se Le Señalará Uno De Los Campos Mencionados En El Artículo Anterior, Conforme A Su Especialización

° A cada uno de los Asesores Económicos de que trata el artículo 2° se le señalará uno de los campos mencionados en el artículo anterior, conforme a su especialización.

Parágrafo

Al Asesor Económico encargado del Análisis de la situación Monetaria y Fiscal corresponde coordinar las labores de la Oficina y las relaciones entre ésta y el Ministro.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público