Micelio

decreto 422 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Auméntase Un Guardián En La Penitenciaría Central De Esta Ciudad, Tomando El Valor De La Asignación De La Partida Señalada Por El Parágrafo 7° Del Artículo 224 Del Presupuesto Vigente

° Auméntase un Guardián en la Penitenciaría Central de esta ciudad, tomando el valor de la asignación de la partida señalada por el

Parágrafo 7

del artículo 224 del Presupuesto vigente.

Artículo 2Nómbrase Guardián De La Penitenciaría Central, Al Señor Daniel González

° Nómbrase Guardián de la Penitenciaría Central, al señor Daniel González. Queda en estos términos adicionado el artículo 2° del Decreto número 1929 de 31 de diciembre último. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno