en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 154, 159, 170, 178, 179, 180, 183, 184, 201 y 222 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 13, 14, 19, 25 y 32 de la Ley 1122 de 2007
Artículo 1°
°. Adiciónase el artículo 4° del Decreto 2699 de 2007 con un
, el cual quedará así: "
Las EPS o EOC a las cuales se distribuyan recursos desde la Cuenta de Alto Costo podrán determinar los montos a su favor que se girarán a terceros con los cuales tengan una relación contractual, crediticia o bajo cualquier otro título legalmente válido que le haya servido en la financiación de obligaciones".
Artículo 4 DECRETO 2699 de 2007
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y adiciona el artículo 4° del Decreto 2699 de 2007.