El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
Artículo 1
Artículo único. Créase el cargo de Visitador General de Agrónomos Regionales, Estaciones Experimentales, Granjas Agrícolas departamentales y municipales, Sociedades de Agricultores y Estaciones Meteorológicas en todo el territorio de la República, y para desempañarlo, ad honórem, nombrase al señor doctor Antonio Miranda, Perito Agrónomo de la Comisión de Cultura Aldeana, dependiente del Ministerio de Educación Nacional. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio