En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Guerra - Dirección General de Marina -, ha recomendado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público un buque denominado "All American", de propiedad de la Compañía All America Cables and Radio Inc., que próximamente llegara al país, con el fin de revisar los cables submarinos de propiedad de dicha Compañía, existentes en las cosas del Mar Caribe
Considerando · 3 motivos
Que el Ministerio de Guerra - Dirección General de Marina -, ha recomendado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público un buque denominado "All American", de propiedad de la Compañía All America Cables and Radio Inc., que próximamente llegara al país, con el fin de revisar los cables submarinos de propiedad de dicha Compañía, existentes en las cosas del Mar Caribe;
Que el Ministerio de Guerra ha solicitado que se dé a dicho buque, para efecto de gozar de las prerrogativas establecidas en los artículos 152 del Código Fiscal y 109 del Código de Aduanas, el mismo tratamiento que se da a buque de guerra de una Nación amiga;
Que el Gobierno considera que pueden otorgársele tales prerrogativas al buque citado por considerarlo conveniente no sólo para el país, sino también para las comunicaciones internacionales;
Artículo 1
Para los efectos de gozar de la exención de servicios de Faros, Muelles, Remolques y Práctico, désele al buque "All American" de propiedad de la Compañía All America Cable and Radio Inc., un tratamiento de buque de guerra de Nación amiga.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la nave mencionada gozará de las prerrogativas que concede el artículo 109 del Código de Aduanas.
Artículo 109Del Código De Aduanas
Artículo primero. Para los efectos de gozar de la exención de servicios de Faros, Muelles, Remolques y Práctico, désele al buque "All American" de propiedad de la Compañía All America Cable and Radio Inc., un tratamiento de buque de guerra de Nación amiga. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la nave mencionada gozará de las prerrogativas que concede el artículo 109 del Código de Aduanas.
Artículo 2
Artículo segundo. Para los efectos de las tramitaciones oficiales, por las entradas y salidas del buque citado, dicha embarcación queda bajo el control y vigilancia del Comando de la Base Naval "A. R. C. Bolívar", de Cartagena. Comuníquese y publíquese.