en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confieren las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967
Artículo 1Autorízase Al Doctor Misael Pastrana Borrero, Embajador De Colombia En Washington, Estados Unidos, Para Firmar En Nombre Del Gobierno De Colombia El Contrato De Garantía Relacionado Con El Empréstito Por Las Sumas De Liras Italianas 14
° Autorízase al doctor Misael Pastrana Borrero, Embajador de Colombia en Washington, Estados Unidos, para firmar en nombre del Gobierno de Colombia el contrato de garantía relacionado con el empréstito por las sumas de Liras Italianas 14.562.500.000 y Marcos Alemanes 80.000,000, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo a la Corporación Autónoma Regional del Cauca y la Central Hidroeléctrica del Río Anchicayá Ltda.
Artículo 2Autorízase Al Doctor Misael Pastrana Borrero, Embajador De Colombia En Washington, Estados Unidos, Para Firmar En Nombre Del Gobierno De Colombia El Contrato De Garantía Relacionado Con El Empréstito De Dólares Canadienses C$16
Articulo 2º Autorízase al doctor Misael Pastrana Borrero, Embajador de Colombia en Washington, Estados Unidos, para firmar en nombre del Gobierno de Colombia el contrato de garantía relacionado con el empréstito de dólares canadienses C$16.740.000, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo constituido por el Gobierno Canadiense, a la Corporación Autónoma Regional del Cauca y a la Central Hidroeléctrica del Rio Anchicayá Ltda.
Artículo 3El Producto De Los Empréstitos A Que Se Refieren Los Artículos 1º Y 2º De Este Decreto, Se Destinará A Financiar Un Proyecto De Construcción De Una Presa Y De Una Planta Generadora, Hidroeléctrica En El Rio Anchicayá Y A La Expansión Del Sistema De Transmisión De Energía En El Departamento Del Valle
Articulo 3º El producto de los empréstitos a que se refieren los artículos 1º y 2º de este Decreto, se destinará a financiar un proyecto de construcción de una presa y de una planta generadora, hidroeléctrica en el rio Anchicayá y a la expansión del sistema de transmisión de energía en el Departamento del Valle.
Artículo 4Estas Operaciones De Crédito Externo Fueron Autorizadas Por Medio De La Resolución Ejecutiva Número 306 De Agosto 28 De 1969
º Estas operaciones de crédito externo fueron autorizadas por medio de la Resolución ejecutiva número 306 de agosto 28 de 1969.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.