Micelio

decreto 64 de 1929

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales que le confiere al artículo 10 de la ley 115 de 1928

Artículo 1Desde El Primero De Febrero Del Presente Año, El Ministerio De Guerra Constatará Del Gabinete Del Ministro, De Cuatro Departamentos, Dos Direcciones Técnicas Y Seis Secciones Independientes, Así: Departamento Central Secretaria, Con La Sección De Negocios Generales

°. Desde el primero de febrero del presente año, el Ministerio de Guerra constatará del gabinete del Ministro, de cuatro Departamentos, dos Direcciones técnicas y Seis Secciones independientes, así: DEPARTAMENTO CENTRAL SECRETARIA, con la Sección de Negocios Generales. DEPARTAMENTO GENERAL DE GUERRA, con dos Secciones: I, Ejército; II, Tropas técnicas. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO. Intendencia General del Ejercito, con tres Secciones: 1,Vestuario, Equipo y Menaje; II, Alojamiento y Útiles de escritorio; III, Ingeniería. DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y ESTADISTICA, con Dos Secciones; I, Personal y Estadística; II, Archivos. DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL DE GUERRA, con la Sección de Armamento y Municiones y la Fabrica de Municiones y Maestranza. DIRECCION GENERAL DE AVIACION, con Dos Secciones: I, Aviación Militar; II, Aviación Civil SECCION DE SUELDOS DE RETIRO. SECCION DE CONTABILIDAD Y PAGADURIA. SECCION DE JUSTICIA. SECCION DE CABALLERIA, REMONTA Y VETERINARIA. SECCION SANIDAD. SECCION DE CULTO.

Artículo 2Desde La Misma Fecha Indicada En El Artículo Anterior, El Estado Mayor General Del Ejercito Y La Inspección General Del Ejercito Formarán Entidades Directamente Dependientes Del Ministro, Como Todos Los Organismos Del Ejército

°. Desde la misma fecha indicada en el artículo anterior, el Estado Mayor General del Ejercito y la Inspección General del Ejercito formarán entidades directamente dependientes del Ministro, como todos los organismos del Ejército.

Parágrafo

Las tareas principales de estas entidades, para el desarrollo de su misión, serán conforme a sus respectivos reglamentos orgánicos.

Artículo 3El Estado Mayor General Del Ejército Quedará Constituido Por La Jefatura De Estado Mayor Y Por Cinco Secciones Numeradas Del 1 A V, Y Denominadas Así: Sección I

°. El Estado Mayor General del Ejército quedará constituido por la Jefatura de Estado Mayor y por cinco Secciones numeradas del 1 a V, y denominadas así: Sección I. Operaciones y Comunicaciones. Sección II. Movilización, Reclutamiento y Servicio Territorial. Sección III. Informaciones. Sección IV. Transportes y Servicio de Etapas. Sección V. Historia y personal.

Artículo 4El Jefe De Estado Mayor General Será Del Grado De General De División: Cada Una De Las Secciones Estará A Cargo De Un Jefe De Grado De Coronel O Teniente Coronel, Y Tendrá Como Subalterno Un Oficial Del Grado De Teniente Coronel O Mayor, Un Escribiente Y Dos Asistentes

°. El Jefe de Estado Mayor General será del Grado de General de División: Cada una de las Secciones estará a cargo de un Jefe de grado de Coronel o Teniente Coronel, y tendrá como Subalterno un Oficial del grado de Teniente Coronel o Mayor, un Escribiente y dos Asistentes. Tanto los Jefes de Sección como los Adjuntos a ellas, deberán ser Oficiales de Estado Mayor. El Jefe de Sección de mayor graduación y mas antiguo es el suplente del Jefe de Estado Mayor General.

Parágrafo

Al Estado Mayor General pueden ser llamados algunos Oficiales a prueba o en Comisión para trabajos especiales.

Artículo 5La Sección V Tendrá A Su Cargo La Dirección Y Publicación De La "revista Militar Del Ejercito" Y Del "boletín Del Ministro De Guerra"

°. La Sección V tendrá a su cargo la dirección y publicación de la "Revista Militar del Ejercito" y del "Boletín del Ministro de Guerra" .

Parágrafo

Los talleres gráficos dependerán del Estado Mayor General con el personal y organización que hoy tienen.

Artículo 6Lo Estados Mayores De División Están Sujetos A La Autoridad Del Jefe Del Estado Mayor General Para La Emisión De Trabajos Que Correspondan De Este Instituto, Y Que Se Relacionen Con La Zona Ocupada Por La Respectiva División

°. Lo Estados Mayores de División están sujetos a la autoridad del Jefe del Estado Mayor General para la emisión de trabajos que correspondan de este instituto, y que se relacionen con la zona ocupada por la respectiva División. Así mismo, dependerá de ese instituto el Cuadro de Servicio Territorial creado por el artículo 16 del Decreto numero 2020 de 1927, los Agregados Militares a las Legaciones de Colombia y los Oficiales destinados a los trabajos de colonización.

Artículo 7La Escuela Superior De Guerra, Como Principal Órgano De Preparación Del Personal De Oficiales Para Los Altos Comandos Y Para El Servicio De Estado Mayor, Depende Del Estado Mayor General Y Continuará Funcionando Con El Personal Que Tiene Actualmente

°. La Escuela Superior de Guerra, como principal órgano de preparación del personal de Oficiales para los altos Comandos y para el servicio de Estado Mayor, depende del Estado Mayor General y continuará funcionando con el personal que tiene actualmente.

Artículo 8En El Ejercicio De Sus Funciones Podrá El Jefe Del Estado Mayor General Dirigirse Directamente A Las Autoridades Civiles O Militares Sobre Asuntos Que Sean De Incumbencia De Dicho Instituto

°. En el ejercicio de sus funciones podrá el Jefe del Estado Mayor General dirigirse directamente a las autoridades civiles o militares sobre asuntos que sean de incumbencia de dicho instituto. Queda facultado así mismo para designar el personal de Asistentes, Escribientes y Porteros que están bajo sus órdenes.

Artículo 9La Inspección General Del Ejército Queda Restablecida De Conformidad Con Las Prescripciones De La Ley 75 De 1922, Y Su Funcionamiento Y Atribuciones Serán Las Señaladas En Los Reglamentos Correspondientes

°. La Inspección General del Ejército queda restablecida de conformidad con las prescripciones de la Ley 75 de 1922, y su funcionamiento y atribuciones serán las señaladas en los reglamentos correspondientes.

Artículo 10La Organización Del Ejército, Comandos Y Unidades Que Lo Integran, Será La Determinada En El Decreto Número 1228 De 1927

°. La organización del Ejército, Comandos y Unidades que lo integran, será la determinada en el Decreto número 1228 de 1927.

Artículo 11Desde El Primero De Febrero Del Presente Año, El Ministro De Guerra, La Inspección General, El Estado Mayor General Y El Ejército, Tendrán El Personal Fijado En El Decreto De Dotaciones Y Asignaciones Para El Presente Año

°. Desde el primero de febrero del presente año, el Ministro de Guerra, la Inspección General, el Estado Mayor General y el Ejército, tendrán el personal fijado en el Decreto de dotaciones y asignaciones para el presente año.

Artículo 12Queda En Estos Términos Reformado El Decreto Número 1025 De 1926

°. Queda en estos Términos reformado el Decreto número 1025 de 1926.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra