Artículo 1Los Interesados En Los Préstamos A Que Se Refiere La Ley 1°- De 1967 Deberán Presentar Sus Solicitudes A La Respectiva Institución De Crédito, Remitiendo Copia Al "comité De Coordinación Ciudadana", Encargado De Dirigir El "fondo Pro-Remodelación De Quibdó
° Los interesados en los préstamos a que se refiere la Ley 1°- de 1967 deberán presentar sus solicitudes a la respectiva institución de crédito, remitiendo copia al "Comité de Coordinación Ciudadana", encargado de dirigir el "Fondo pro-Remodelación de Quibdó. Las solicitudes deberán formularse dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha que señale el Comité. El Comité, por intermedio de su Comité Asesor en Quibdó, y previo estudio de la documentación respectiva, comunicará en cada caso a la entidad crediticia correspondiente, su criterio al respecto.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno