Micelio

decreto 1443 de 1967

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Artículo 1Los Interesados En Los Préstamos A Que Se Refiere La Ley 1°- De 1967 Deberán Presentar Sus Solicitudes A La Respectiva Institución De Crédito, Remitiendo Copia Al "comité De Coordinación Ciudadana", Encargado De Dirigir El "fondo Pro-Remodelación De Quibdó

° Los interesados en los préstamos a que se refiere la Ley 1°- de 1967 deberán presentar sus solicitudes a la respectiva institución de crédito, remitiendo copia al "Comité de Coordinación Ciudadana", encargado de dirigir el "Fondo pro-Remodelación de Quibdó. Las solicitudes deberán formularse dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha que señale el Comité. El Comité, por intermedio de su Comité Asesor en Quibdó, y previo estudio de la documentación respectiva, comunicará en cada caso a la entidad crediticia correspondiente, su criterio al respecto.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno