en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 189 de la Constitución Política, por la Ley 397 de 1997 y el Decreto 1050 de 1968 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 2392 de 1997 se creó la Comisión Pro - Centenario del Nacimiento del ex Presidente, doctor Darío Echandía Olaya, para enaltecer su vida pública por sus aportes académicos, políticos y morales, que orientaron la vida colombiana durante su existencia. Que con el propósito de celebrar el centenario del natalicio del ex Presidente, doctor Darío Echandía Ola
Considerando · 4 motivos
Que mediante Decreto 2392 de 1997 se creó la Comisión Pro - Centenario del Nacimiento del ex Presidente, doctor Darío Echandía Olaya, para enaltecer su vida pública por sus aportes académicos, políticos y morales, que orientaron la vida colombiana durante su existencia.
Que con el propósito de celebrar el centenario del natalicio del ex Presidente, doctor Darío Echandía Olaya, el Ministerio de Cultura creó el Premio Nacional de Ensayo sobre Pensamiento Político “Darío Echandía”.
Que se hace necesario ampliar el término de duración fijado para la Comisión Pro - Centenario del nacimiento del ex Presidente, Darío Echandía Olaya, para atender debidamente los nobles propósitos para los cuales fue creada.
Que se hace necesario incluir un ilustre colombiano en la Comisión Pro - Centenario del nacimiento del doctor Darío Echandía Olaya;
Artículo 1Modificar El Artículo Segundo Del Decreto 2392 De 1997, Que Quedará Así: “la Comisión A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estará Integrada Por: - Doctor Alfonso Gómez Méndez, Quien La Preside, - El Ministro De Cultura, - Doctor Leovigildo Bernal, - Doctor Cesáreo Rocha, - Doctor Carlos Eduardo Lozano, - Doctor Aldo Buenaventura, - Doctor Yesid Castaño, - Doctor Guillermo Salah Zuleta Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 2 Decreto 2392 De 1997
°. Modificar el artículo segundo del Decreto 2392 de 1997, que quedará así: “La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por: - Doctor Alfonso Gómez Méndez, quien la preside, - El Ministro de Cultura, - Doctor Leovigildo Bernal, - Doctor Cesáreo Rocha, - Doctor Carlos Eduardo Lozano, - Doctor Aldo Buenaventura, - Doctor Yesid Castaño, - Doctor Guillermo Salah Zuleta
Artículo 2Modificar El Artículo Quinto Del Decreto 2392 De 1997, Que Quedará Así: “la Comisión Pro - Centenario Del Natalicio Del Ilustre Doctor Darío Echandía Olaya, Ejercerá Sus Funciones Dentro De Los Tres (3) Años Siguientes Al Conmemorativo Del Nacimiento Del Ilustre Ex Presidente”
°. Modificar el artículo quinto del Decreto 2392 de 1997, que quedará así: “La Comisión Pro - Centenario del natalicio del ilustre doctor Darío Echandía Olaya, ejercerá sus funciones dentro de los tres (3) años siguientes al conmemorativo del nacimiento del ilustre ex Presidente”.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga Toda Normatividad Que Le Sea Contraria
°. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga toda normatividad que le sea contraria. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, a 8 de octubre de 1998. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Cultura Pablo Alberto Casas Santamaría