El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y artículos 47 y 49 de la Ley 909 de 2004
Artículo 1
º . Adicionar dentro de las excepciones contempladas en el artículo 1º del Decreto 1642 del 26 de mayo de 2006, el empleo de Agente Secreto.
Artículo 2
º . Adicionar el artículo 3º del Decreto 1642 del 26 de mayo de 2006, con el siguiente numeral: 4. Candidatos que se recluten por fuente interna o mixta.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y artículos 47 y 49 de la Ley 909 de 2004 y cúmplase
El Subdirector del Departamento Administrativo de Seguridad encargado de las funciones del Director
Joaquín Polo Montalvoencargado
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública