Artículo 1
Artículo único. El sueldo del Edecán de honor de la Presidencia de la República será el señalado en el Decreto legislativo número 50, de 15 de Enero del presente año. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra
Carlos Cuervo Marquezencargado