Micelio

decreto 3285 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales que le confiere el artículo 121 de la Carta, y de las que le confiere el Decreto número 2523 de 1950, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que se ha evidenciado una epizootia de fiebre aftosa en la vecina República de Venezuela;

Que el contagio de la citada epizootia, a través de la línea fronteriza entre los dos países, amenaza gravemente la riqueza ganadera colombiana;

Que en vista de la situación de hecho a que se hace referencia precedentemente, el Gobierno ha decidido coordinar los esfuerzos de los organismos públicos y privados de la Nación, para adelantar una vigorosa campaña contra la fiebre aftosa, que ponga al país a salvo de los peligros señalados, y;

Que las Fuerzas Militares de la República, en razón de su organización específica, están en condiciones de dirigir, con señalada eficacia, la campaña que se propone el Gobierno;

Artículo 1Créase La Dirección Militar Nacional De La Campaña Anti-Aftosa, Como Organismo Dependiente Del Ministerio De Guerra, Adjunto Al Ministerio De Agricultura Y Ganadería, La Cual Estará A Cargo De Un Oficial Superior, Cuyas Funciones Y Atribuciones Serán Fijadas Por El Ministerio De Guerra, Una Vez Oído El Concepto Del Ministerio De Agricultura Y Ganadería

º. Créase la Dirección Militar Nacional de la campaña anti-aftosa, como organismo dependiente del Ministerio de Guerra, adjunto al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual estará a cargo de un Oficial superior, cuyas funciones y atribuciones serán fijadas por el Ministerio de Guerra, una vez oído el concepto del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2La Región Fronteriza Con La República De Venezuela Estará Dividida En Zonas Y Sub-Zonas Jurisdiccionales, Las Cuales Estarán Servidas Por El Personal Militar Que Designe El Ministerio De Guerra Y El Civil Que Designe El Ministerio De Agricultura Y Ganadería, Así Como Por El Personal A Jornal Que Designe La Dirección De La Campaña Militar, Quedando Todo Este Personal Bajo El Mando Militar

º. La región fronteriza con la República de Venezuela estará dividida en zonas y sub-zonas jurisdiccionales, las cuales estarán servidas por el personal militar que designe el Ministerio de Guerra y el civil que designe el Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como por el personal a jornal que designe la Dirección de la Campaña Militar, quedando todo este personal bajo el mando militar.

Artículo 3Delégase En El Ministerio De Agricultura Y Ganadería La Facultad De Nombrar Y Remover Todo El Personal Civil Que Sea Necesario Para Atender A Las Necesidades De La Campaña Contra La Fiebre Aftosa

º. Delégase en el Ministerio de Agricultura y Ganadería la facultad de nombrar y remover todo el personal civil que sea necesario para atender a las necesidades de la campaña contra la fiebre aftosa.

Artículo 4Al Personal De Las Fuerzas Militares Que Sea Destinado A La Campaña Contra La Fiebre Aftosa, Se Le Pagarán Los Haberes Así: Por El Ministerio De Agricultura Y Ganadería (Con Cargo A Fondos De La Campaña: A) Un Sobresueldo Único Del 30% Sobre Los Sueldos Básicos; B) Una Partida Diaria De Alimentación De Dos Pesos Con Cincuenta Centavos ($2

º. Al personal de las Fuerzas Militares que sea destinado a la campaña contra la fiebre aftosa, se le pagarán los haberes así: Por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (con cargo a fondos de la Campaña

a)

Un sobresueldo único del 30% sobre los sueldos básicos;

b)

Una partida diaria de alimentación de dos pesos con cincuenta centavos ($2.50).

c)

Los viáticos y auxilios de marcha, de acuerdo con las disposiciones existentes del Ministerio de Guerra; Por el Ministerio de Guerra:

d)

Sueldos básicos y primas de alojamiento y servicio.

Artículo 5Las Dotaciones De Personal Militar Para La Campaña Anti-Aftosa, Así Como Sus Relaciones De Mando Y Dependencia Superior, Serán Fijadas Por El Ministerio De Guerra

º. Las dotaciones de personal militar para la Campaña anti-aftosa, así como sus relaciones de mando y dependencia superior, serán fijadas por el Ministerio de Guerra.

Artículo 6Todo El Personal Militar Y Civil De La Campaña Militar Contra La Fiebre Aftosa, Así Como Los Particulares Infractores De Las Disposiciones Sanitarias Que Se Dicten Al Respecto, Quedan Sujetos, Dentro De La Respectiva Zona, A Las Normas Y Jurisdicción Penales Militares

º. Todo el personal militar y civil de la Campaña militar contra la fiebre aftosa, así como los particulares infractores de las disposiciones sanitarias que se dicten al respecto, quedan sujetos, dentro de la respectiva zona, a las normas y jurisdicción penales militares. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas