en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 0057 del 22 de marzo de 1957
Artículo 1El Municipio De Manizales Estará Exento De Los Derechos De Aduana Que Ocasione La Importación De Los Materiales Para El Ensanche De La Central Telefónica Automática, Según Contrato Del 8 De Septiembre De 1954, Aprobado Por La Oficina De Registro De Cambios, El 16 De Julio De 1955, Por Us$ 485
° El Municipio de Manizales estará exento de los derechos de aduana que ocasione la importación de los materiales para el ensanche de la Central Telefónica Automática, según contrato del 8 de septiembre de 1954, aprobado por la Oficina de Registro de Cambios, el 16 de julio de 1955, por US$ 485.100.00.
Artículo 2Dicha Exención Se Extiende También Al Impuesto De Timbre, Vigente En Esa Fecha
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará reconocimiento de esta exención, previos comprobantes de la legalidad de los pedidos.
Artículo 3El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Hará Reconocimiento De Esta Exención, Previos Comprobantes De La Legalidad De Los Pedidos
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
Mayor General Gabriel Paris Gencargado
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público