en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Apruébese El Acuerdo Número 052 Del 14 De Julio De 1999, Expedido Por El Consejo Directivo Del Fondo De Bienestar Social De La Contraloría General De La República, Que Se Transcribe A Continuación: "acuerdo Numero 052 De 1999 (Julio 14) Por El Cual Se Establece La Planta De Personal Del Fondo De Bienestar Social De La Contraloría General De La República Y Se Dictan Otras Disposiciones
º. Apruébese el Acuerdo número 052 del 14 de julio de 1999, expedido por el Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, que se transcribe a continuación: "ACUERDO NUMERO 052 DE 1999 (julio 14) por el cual se establece la Planta de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones. El Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en uso de las facultades que le confiere el numeral 6, artículo 6º del Decreto Extraordinario número 1149 del 29 de junio de 1999, ACUERDA: Artículo 1º. Suprimir la Planta de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, establecida mediante Acuerdo 050 del 15 de junio de 1999, así: DEPENDENCIA: DESPACHO DEL GERENTE DEL FONDO Nivel Nº de Cargos Denominación Grado Directivo 1 Gerente del Fondo 22 Asesor 4 Asesor 10 Asistencial 1 Secretaria Ejecutiva 23 1 Auxiliar Operativa 15 DEPENDENCIA: OFICINA DE CONTROL INTERNO Nivel Nº de Cargos Denominación Grado Profesional 2 Profesional Universitario 17 DEPENDENCIA: DIRECCION DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL DESPACHO Nivel Nº de Cargos Denominación Grado Directivo 1 Director 19 Profesional 3 Profesional Universitario 17 Asistencial 1 Secretaria Ejecutiva 21 DEPENDENCIA: DIRECCION DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL PROGRAMA IPS Nivel Nº de Cargos Denominación Grado Profesional 1 Profesional Especializado 22 Profesional 10 Profesional Universitario 16 Técnico 4 Técnico 14 Asistencial 6 Auxiliar Administrativo 21 DEPENDENClA: DIRECCION DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL PROGRAMA EDUCACION Nivel Nº de Cargos Denominación Grado Directivo 1 Rector Escalafón Docente Grado 14 3 Coordinador Escalafón Docente Profesional 33 Docente Escalafón Docente 3 Profesional Universitario 16 Asistencial 2 Secretaria 21 2 Auxiliar Administrativo 21 DEPENDENCIA: DIRECCION DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL PROGRAMA RECREACION Y DEPORTE Nivel Nº de Cargos Denominación Grado Profesional 1 Profesional Universitario 17 DEPENDENCIA: DIRECCION DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL PROGRAMA CREDITO Nivel Nº de Cargos Denominación Grado Profesional 3 Profesional Universitario 17 Asistencial 1 Secretaria 21 1 Auxiliar Administrativo 21 DEPENDENCIA: DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Nivel Nº de Cargos Denominación Grado Directivo 1 Director 19 Profesional 3 Profesional Especializado 22 4 Profesional Universitario 17 Técnico 5 Técnico 14 Asistencial 2 Secretaria 21 2 Auxiliar Administrativo 21 3 Auxiliar Administrativa 15 10 Auxiliar Operativo 10 Artículo 2º. Establecer la siguiente Planta de Personal para el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría de la República: Nº Cargos Denominación del Cargo Código Grado DESPACHO DEL GERENTE DEL FONDO (1) Uno Gerente de Entidad Descentralizada 0015 22 (4) Cuatro Asesor 1020 10 (1) Uno Secretario Ejecutivo 5040 23 (1) Uno Conductor Mecánico 5310 15 PLANTA GLOBAL (1) Uno Director Administrativo 0100 19 (1) Uno Director Operativo 0100 19 (4) Cuatro Profesional Especializado 3010 22 (13) Trece Profesional Especializado 3010 17 (5) Cinco Profesional Especializado 3010 16 (4) Cuatro Médico ((M/T) 3085 16 (4) Cuatro Odontólogo (M/T) 3087 16 (9) Nueve Técnico Administrativo 4065 14 (6) Seis Secretario Ejecutivo 5040 21 (11) Once Auxiliar Administrativo 5120 21 (3) Tres Auxiliar Administrativo 5120 15 (10) Diez Auxiliar de Servicios Generales 5335 11 PLANTA DOCENTE (1) Uno Rector (3) Tres Coordinador (33) Treinta y Tres Docente Artículo 3º. El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República distribuirá los cargos de la Planta a que se refiere el presente Acuerdo, mediante acto administrativo, y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes, programas, proyectos y políticas. Artículo 4º. El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Fondo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las actividades que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades. Artículo 5º. Los cargos que se crean mediante el presente Acuerdo, tendrán la remuneración correspondiente a la escala salarial de los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Los Directivos Docentes y los Docentes de la Planta de Persona del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, Programa Educación, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de conformidad con el régimen especial del Estatuto Docente para el Sector Educativo Oficial.
Los empleos correspondientes a médicos y odontólogos en el Programa de IPS de la Dirección Operativa -Desarrollo y Bienestar Social-, serán de medio tiempo, con una remuneración mensual liquidada hora mes, teniendo como base la asignación básica mensual del grado salarial correspondiente. Artículo 6º. Los Empleados Públicos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República continuarán devengando las mismas prestaciones sociales que venían percibiendo a la fecha de expedición del presente Acuerdo. Los Empleados Docentes y Directivos Docentes del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, para efectos de prestaciones sociales se regirán por lo establecido en el Estatuto Docente para el Sector Educativo Oficial. Artículo. 7º. La incorporación de los funcionarios a la Planta de Personal adoptada por este Acuerdo, se efectuará conforme a las disposiciones legales sobre la materia dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo.
Los empleados del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan, hasta tanto se produzca su incorporación a la Planta de Personal establecida en el presente Acuerdo y, tomen posesión de los empleos.
El Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República podrá efectuar incorporaciones parciales a la Planta de Personal determinada en el presente Acuerdo, una vez sea elevado a decreto por el Gobierno Nacional de conformidad con el programa de transición que para el efecto elaborará el Gerente. Artículo 8º. Los empleados de carrera del Fondo e Bienestar Social de la Contraloría General de la República a quienes se les suprimo el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero del presente Acuerdo, tendrán derecho a optar entre la indemnización a la incorporación de conformidad con lo establecido en las normas de carrera aplicables a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva. Artículo 9º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surtirá efectos una vez sea aprobado por el Gobierno Nacional. Deroga en su integridad los Acuerdos números 006 del 13 de diciembre de 1994 y 050 del 15 de junio de 1999 y demás decisiones de la Junta que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá. D. C., julio 14 de 1999. Firmado, El Presidente Carlos Ossa Escobar. El Secretario, María Jesús Ortiz Quintero.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias Y, En Especial, El Decreto 2882 Del 29 De Diciembre De 1994 Y El Decreto 1150 Del 29 De Junio De 1999
Articulo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias y, en especial, el Decreto 2882 del 29 de diciembre de 1994 y el Decreto 1150 del 29 de junio de 1999.