Micelio

decreto 577 de 2003

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el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar en n

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993

Artículo 1

º . Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar, en nombre de la Nación, el contrato de préstamo denominado "Programa de Emergencia Social" con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por la suma de mil doscientos cincuenta millones de dólares (US$1.250.000.000) de los Estados Unidos de América.

Artículo 2

º . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993
El Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República