Micelio

decreto 1505 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO Que el artículo 2.º de la Ley 55 del presente año establece que ningún Oficial de los fuerzas militares podrá devengar asignación distinta de la fijada para el grado correspondiente, con excepción de los Oficiales de Sanidad

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 2.º de la Ley 55 del presente año establece que ningún Oficial de los fuerzas militares podrá devengar asignación distinta de la fijada para el grado correspondiente, con excepción de los Oficiales de Sanidad; y;

Que es necesario determinar la forma como debe entenderse esa excepción;

Artículo 1De La Ley 55 De 1938, Con Excepción De Las Correspondientes A Aquellos Puestos Que Tienen Una Asignación Superior Fijada Por Los Decretos Orgánicos En Vigencia

Artículo único. Las asignaciones mensuales de los Oficiales de Sanidad de las fuerzas militares son las determinadas por el artículo 1.º de la Ley 55 de 1938, con excepción de las correspondientes a aquellos puestos que tienen una asignación superior fijada por los Decretos orgánicos en vigencia. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra