en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO Que el artículo 2.º de la Ley 55 del presente año establece que ningún Oficial de los fuerzas militares podrá devengar asignación distinta de la fijada para el grado correspondiente, con excepción de los Oficiales de Sanidad
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 2.º de la Ley 55 del presente año establece que ningún Oficial de los fuerzas militares podrá devengar asignación distinta de la fijada para el grado correspondiente, con excepción de los Oficiales de Sanidad; y;
Que es necesario determinar la forma como debe entenderse esa excepción;
Artículo 1De La Ley 55 De 1938, Con Excepción De Las Correspondientes A Aquellos Puestos Que Tienen Una Asignación Superior Fijada Por Los Decretos Orgánicos En Vigencia
Artículo único. Las asignaciones mensuales de los Oficiales de Sanidad de las fuerzas militares son las determinadas por el artículo 1.º de la Ley 55 de 1938, con excepción de las correspondientes a aquellos puestos que tienen una asignación superior fijada por los Decretos orgánicos en vigencia. Comuníquese y cúmplase.