Micelio

decreto 1857 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto número 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que la declaratoria de turbación del orden público se originó en la persistente acción de grupos armados orientada a desestabilizar el funcionamiento y la existencia de las instituciones;

Que la acción de los grupos armados que originó la declaratoria del actual estado de sitio se manifiesta primordialmente en la comisión de los delitos de rebelión y sedición, acción que ha venido incrementándose alarmantemente, por lo cual se hace necesario adoptar medidas que conduzcan a castigar con mayor severidad los mencionados delitos con el fin de obtener el restablecimiento del orden público;

Artículo 1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Los Que Mediante El Empleo De Las Armas Pretendan Derrocar Al Gobierno Nacional, O Suprimir O Modificar Régimen Constitucional O Legal Vigente, Incurrirán En Prisión De Cinco (5) A Nueve (9) Años Y En Multa De Cien (100) A Doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales

º. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de cinco (5) a nueve (9) años y en multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales.

Artículo 2Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Los Que Mediante El Empleo De Las Armas Pretendan Impedir Transitoriamente El Libre Funcionamiento Del Régimen Constitucional O Legal Vigentes, Incurrirán En Arresto De Dos (2) A Ocho (8) Años Y En Multa De Cincuenta (50) A Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales

º. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes, incurrirán en arresto de dos (2) a ocho (8) años y en multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

Artículo 3Las Personas Condenadas Por Los Delitos Tipificados En Los Artículos 1o

º. Las personas condenadas por los delitos tipificados en los artículos 1o. y 2o. del presente Decreto, no tendrán derecho al beneficio de exclusión de pena previsto en el artículo 127 del Código Penal.

Artículo 4La Competencia Para Investigar Y Juzgar Las Conductas Tipificadas En Los Artículos 1o

º. La competencia para investigar y juzgar las conductas tipificadas en los artículos 1o. y 2o. del presente Decreto, corresponderá a los jueces de orden público en primera instancia y al Tribunal Especial de Orden Público en segunda instancia, con sujeción al procedimiento especial que rige para esta jurisdicción. Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, se aplica a los delitos cometidos desde su vigencia y suspende transitoriamente los artículos 125, 126 y 127 del Código Penal y las demás normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
el Ministro de Relaciones Exteriores
la Ministra de Justicia
el Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Ministro de Defensa Nacional
el Ministro de Agricultura
la Ministra de Trabajo y Seguridad Social
el Ministro de Salud
el Ministro de Desarrollo Económico
la Ministra de Minas y Energía
el Ministro de Educación Nacional
el Ministro de Comunicaciones
la Ministra de Obras Públicas y Transporte