Artículo 1
Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Hacienda para emitir a favor de la Universidad Nacional tres pagarés por valor de $ 513.760.33 cada uno, los dos primeros, y $ 513.760.34 el último, o sea por un total de $ 1.541.281.00, para cubrir el saldo de la compensación por el edificio de la Facultad de Medicina de que trata el Decreto legislativo número 56 de 1953.
Artículo 2
Artículo segundo. Los pagarés de que trata el artículo anterior serán amortizados en la siguiente forma: el primero, el día último de abril de 1954; el segundo, el dia último de abril de 1955, y el tercero, el día último de abril de 1956.
Artículo 3
Artículo tercero. Esos pagarés devengarán intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual, pagaderos por trimestres vencidos o en la fecha de su vencimiento.
Artículo 2Del Decreto 56 De 1953, La Entrega De Los Pagarés Se Hará Por Conducto Del Banco Central Hipotecario, Y Su Producto Será Destinado Exclusivamente A La Construcción De Un Moderno Edificio Para La Facultad De Medicina En La Ciudad Universitaria
Artículo cuarto. La emisión de los pagarés a que se refiere este Decreto solamente requerirá para su validez que el Ministerio de Hacienda expida los títulos, la Contraloría General de la República los refrende y la Tesorería General los emita.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 56 de 1953, la entrega de los pagarés se hará por conducto del Banco Central Hipotecario, y su producto será destinado exclusivamente a la construcción de un moderno edificio para la Facultad de Medicina en la Ciudad Universitaria.
Artículo 5
Artículo quinto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,