El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
º . A partir del 1º de junio de 1982, auméntase en cuatrocientos dólares (US $ 400.00), la partida mensual para arrendamiento de las oficinas de la Embajada de Colombia ante, el Gobierno de Italia
Artículo 2
º . A partir de la misma fecha auméntase en doscientos dólares (US $ 200.00) la partida mensual para, sostenimiento de las oficinas de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia.
Artículo 3
º . Las sumas señaladas en el presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto numero 142 de 1935.
Artículo 4
º . Este Decreto rige a partir de la facha de su expedición. Comuníquese publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público